SAP León 110/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:422
Número de Recurso5079/2006
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00110/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005079 /2006 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000212 /2005

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 110/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Pedro Álvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado suplente

En León a doce de abril de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 212/05, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de León, habiendo sido partes como apelante Jesús Carlos siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de León, en fecha 3 de noviembre de 2005 se dictó Sentencia, cuya relación de Hechos Probados que se aceptan son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:30 horas del día 27 de marzo de 2.005 conducía por la Carretera LE-211 (león-Collanzo) el vehículo BMW matrícula F-....-IM cuando, al ser requerido, con ocasión de un control preventivo de alcoholemia montado por la Guardia Civil, para someterse a las pruebas alcohométricas, arrojó un resultado de 0,43 mg/l de aire espirado. Al comunicarle la Fuerza actuante que debía esperar para someterse al cabo de diez minutos a una segunda prueba, el acusado inició la huida velozmente, saltándose los semáforos en fase roja, poniendo en peligro la integridad física de los peatones que en ese momento cruzaban la calzada. Al procederse a la detención del acusado, en la tarde del día 29 de marzo siguiente, negó ser él el conductor del vehículo, manifestando que el automóvil era conducido al tiempo de practicarse las pruebas por Don Vicente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Don Jesús Carlos como autor de un delito de conducción temeraria de vehículo de motor, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de por tres meses.

  1. - Debo condenar y condeno a Don Jesús Carlos al pago de las costas del presente Procedimiento Abreviado.

  2. - Se acuerda formar testimonio de particulares de los presentes autos para su remisión al Juzgado Decano, a fin de que se reparta al Juzgado de Instrucción que corresponda, a fin de que se depure la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir los testigos Don Vicente y DON Gregorio por falso testimonio en causa criminal.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se corrija o revise con los presentes.

SEGUNDO

Motivos en los que se funda el recurso interpuesto.

  1. - Vulneración del derecho a la defensa y asistencia letrada (artículo 24 de la Constitución Española), en relación con los artículos 384 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. - Vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Vulneración del derecho a la defensa y asistencia letrada.

Tal y como se indica en el atestado y en los hechos probados de la sentencia, se dio el alto al conductor del vehículo BMW, matrícula F-....-IM, en un control preventivo de alcoholemia. Es decir, no se ordenó parar al vehículo porque se sospechara que su conductor circulaba bajo influencia de bebidas alcohólicas o por la comisión de cualquier otro delito, sino para realizar una rutinaria prueba de alcoholemia que se realiza al azar al montar un control preventivo. Como es lógico, no se puede hacer una información de derechos a todos aquellos conductores que han de pasar un control preventivo de alcoholemia porque no se les imputa hecho delictivo alguno, al menos hasta que se obtienen los primeros resultados de la prueba. En este caso, después de realizar la primera prueba, y sin poder continuar con la actuación desarrollada, el acusado se dio a la fuga. Por lo tanto, difícilmente se le podrá informar de sus derechos a quien evade la actuación policial.

Se alude, igualmente, a la diligencia de práctica de gestiones, en la que se recogen algunas manifestaciones de Vicente sobre la autoría de los hechos. Los agentes de la Guardia Civil se limitan a trasladar a las dependencias policiales al propietario del vehículo (el acusado) y a otra persona que estaba con él. La designación de abogado no tiene por qué producirse en el primer minuto en que se produce la detención: trasladan a las dependencias policiales a los sospechosos y proceden a designarles abogado, antes de realizar diligencia alguna. Sorprende, no obstante, que se considere nula una actuación que se limita a dar cuenta de lo que dice la propia defensa: que Vicente se atribuía la conducción del vehículo. Es decir, sobre la base de la revelación de un dato en el que se funda la defensa se pretende articular la nulidad de todas las demás pruebas; carece de toda lógica el motivo de impugnación.

El recurso al reconocimiento fotográfico, como medida de pura investigación policial, como al reconocimiento en rueda, se produce cuando se pretende identificar al autor de unos hechos si no existe una previa sospecha objetiva de su autoría. Pero, en este caso, el acusado, como propietario del vehículo es la persona a la que se le presume la conducción del vehículo. En cualquier caso, al tener ante sí tanto al acusado como a Vicente, únicos dos posibles autores de los hechos, no tiene sentido recurrir al reconocimiento fotográfico u otro similar. Es más fiable la identificación de entre dos posibles autores, sin sospecha hacia...

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