SAP Madrid 412/2001, 18 de Octubre de 2001
Ponente | D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2001:14353 |
Número de Recurso | 309/2001 |
Número de Resolución | 412/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION :17ª
APELACION NUMERO/AÑO :309/2001
PROCEDIMIENTO :JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO :321/2001
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO :6 MADRID
MAGISTRADO :Ilustrísimo Señor:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
SENTENCIA 412/2001
En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil uno.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada, con fecha 18-4-2001, en juicio de faltas número 321/2001, del Juzgado de Instrucción 6 de Madrid.
Con fecha 18-4-2001, se dictó sentencia en juicio de faltas número 321/2001, del Juzgado de Instrucción 6 de Madrid.
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
"Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables, del hecho origen de estas actuaciones, a Felipe, y todo ello con declaración de costas de oficio.»
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una de plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio de in peius» (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, de .. pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo" ..» (Sentencia de 23 de mayo de 1981, de la Audiencia Provincial de Sevilla).
Sin embargo, es, a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio (Sentencias de 10 de mayo de 1984, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y de 10 de junio de 1985, de la de Jaén). Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación (Sentencia de 10 de mayo de 1984, de la Audiencia Provincial de Pontevedra); y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia (Sentencias de 28 de octubre de 1980, de la Audiencia Provincial de Albacete, y de 17 de octubre de 1981, de la de Pontevedra; de 20 de febrero de 1984, de la de Badajoz; de 10 de mayo de 1984, de Pontevedra; de 30 de enero de 1985, de la de Logroño; y de 10 de junio de 1985, de la de Jaén).
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