SAP Girona 209/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2000:564
Número de Recurso236/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°209/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOAQUIN MIQUEL FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAIME MASFARRE COLL

D. MIQUEL GARCIAS MIQUEL

GIRONA, a cinco de Abril de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 236/99, en el que ha sido partes apelantes

Di Cristina , Dª Begoña , representado por el/la

Procurador/a Narcis Montaner Puig y defendido por el/la Letrado/a Enric Martinez Miquel, y el también apelante D. Esteban , representado por el/la Procurador/a D. Francesc

de Bolos Pi y defendida por el/la Letrado/a, Antonio Alvar Ojea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de La Bisbal en autos de Menor Cuantía n° 192/98 , seguidos a instancias de Dª Cristina y Dª Begoña , representados por el/la procurador/a Dª Pilar López Longo, y defendido por el/la letrado/a D. Enric Martinez Miquel, contra D. Esteban , representado por el/la procurador/a Dª Anna María Puigvert, y defendido por el/la letrado/a D. Antonio Alvar Ojea, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimandoparcialmente la demanda interpuesta por Cristina y Begoña contra Esteban , debo declarar y declaro que la finca registral del Registro de la Propiedad de La Bisbal n°- NUM000 propiedad de las actoras no es predio sirviente de una servidumbre de luces de la que sería predio dominante la finca registral n° NUM001 propiedad del demandado en orden a la ventana construida en la arte sur de la casa que toma luces del pajar propiedad de las citadas actoras y, en su consecuencia debo condenar al demandado a cerrar la mencionada ventana de aquella forma y con aquellos materiales que no permitan la toma de luz.

Sin declaración sobre condena en costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 10-3-1999 , se recurrió en apelación por las partes demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día tres de Abril actual, a las 11 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MIQUEL FERNANDEZ FONT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren en apelación la sentencia de primera instancia. Las demandantes porque consideran que la misma no debió limitarse a decretar el cierre de la ventana a que se refería la demanda, sino que debería abarcar también de las dos terrazas existentes sobre la salida de la vivienda del demandado, ya que una y otra toman luces y vistas sobre la propiedad de aquéllas sin que se haya constituido de modo alguno una servidumbre que lo autorice. El demandado sostiene por su parte que la acción negatoria ejercitada en la demanda se halla prescrita en virtud de lo dispuesto en el art. 2.5° de la Llei 13/1990 de 9 de julio del Parlament de Catalunya . De forma subsidiaria considera que la ventana cuyo cierre ordena la sentencia apelada no supone perjuicio alguno para la finca de las demandantes, por lo que no procede clausurarla.

SEGUNDO

En base a los distintos motivos sustentadores de los recursos de las partes, analizaremos en primer lugar el relativo a la prescripción, ya que de prosperar, conllevaría la integra desestimación de la demanda sin analizar...

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