AAP Sevilla 115/2005, 21 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:690A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 115/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 329/05 (cuestión de competencia)- 1 -
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
AUTO nº 115/2005
Rollo 329/05-3B (cuestión de competencia)
Diligencias previas nº 10.209/03
Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla
Magistrados:
Javier González Fernández.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
José Lázaro Alarcón Herrera.
En Sevilla 21 de marzo de 2.005
ANTECEDENTES PROCESALES
Por Auto de 2 de junio de 2004 el juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor acordó ,No Aceptar la inhibición del Juzgado de instrucción nº 14 de los de Sevilla".
Por auto de 13 de enero el presente año el Juzgado de procedencia en la diligencias indicadas planteó cuestión de competencia.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna. El Ministerio fiscal ha informado que corresponde la competencia para la instrucción de los hechos denunciados a los Juzgados de Sanlucar la Mayor.
Del art. 14 de la LECrim se deduce que el fuero preferente para el enjuiciamiento y Fallo de las causas por delitos o faltas criminales corresponde a los Juzgados o Tribunales del lugar de comisión del hecho constitutivo de infracción criminal. Solo a falta de conocimiento de dicho lugar se procederá a determinar el fuero conforme a los criterios del art. 15 de la LECrim.
Reside la cuestión objeto de recurso en determinar si en el delito de abandono de familia por impago de prestaciones impuestas en Sentencia de separación o divorcio el lugar de comisión del delito es el de domicilio o residencia del que impaga, el de la persona a quien o a cuyo favor ha de efectuarse el pago o el del lugar en que se halla domiciliado bancariamente dicho pago, es decir, lugar a que ha de dirigirse la transferencia de dinero para su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro del perceptor de la misma.
En la documentación obrante en el procedimiento remitido a este Tribunal aparece que la cuenta donde se debe ingresar por el imputado el ingreso de la pensión a favor de los hijos menores comunes, no es otra que una que tiene abierta en una sucursal de Caja Sur de Mairena del Aljarafe, por acuerdo tácito de los cónyuges.
Pues bien, siendo la primera de las reglas atributivas de competencia la del "forum delicti...
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