SAP Granada 338/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:1915 |
Número de Recurso | 266/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº266/07 - AUTOS Nº704/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SANTA FE
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M.338
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a siete de Septiembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 266/07- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 704/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Luis contra D. Jose Manuel y Dª Ana María.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13 de Junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Luis contra don Jose Manuel y doña Ana María, con base en los siguientes pronunciamientos:
-Declaro la rescisión de la estipulación segunda de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los codemandados y autorizadas ante elnotario de Santa Fe, don José Miguel González Ardid, el 24 de junio de 2003, protocolo 632, por realizarse en fraude de los derechos de los acreedores.
-Declaro nula y acuerdo la cancelación registral de la inscripción NUM004 de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Fe, Ayuntamiento de Chauchina, folio NUM001, omo NUM002, ibro NUM003.
-Condeno a los demandados a estar y pasar pore las anteriores declaraciones.
-Impongo a cada demandado el pago de la mitad de las costas procesales".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La Sentencia de instancia acogiendo la acción rescisoria por fraude de acreedores declaró la nulidad de la adjudicación en escritura de Capitulaciones Matrimoniales de la finca Registral NUM000 que con carácter ganancial pasó tras la liquidación de este régimen económico a titularidad exclusiva de la esposa bajo régimen de separación de bienes. Frente a esta decisión se alzan los demandados que la combaten a través de dos motivos principales que no son sino reiteración de los argumentos defensivos que, sin ninguna posibilidad de éxito, ya hicieron valer en la instancia y fueron rotundamente vencidos desde aplastantes y muy atinados argumentos a la que simplemente no se aquietaron los recurrentes que combaten la concurrencia de cada uno de los requisitos cuando en realidad pocas veces encontrará esta Sala supuesto más claro y evidente de instrumentalización de un apresurado cambio mediante capitulaciones matrimoniales, de titularidad dominical sin más objeto que sustraerlo, en perjuicio del acreedor, de la responsabilidad patrimonial que incumbe a todo deudor (art. 1911 C.C.), ante cuya practica, que en este caso rozaba el ilícito penal propio de la insolvencia punible, el Ordenamiento Jurídico reacciona protegiendo al acreedor con la acción ejercitada con tal de que concurran los requisitos que minuciosamente cita y examina la sentencia apelada y vuelve a sintetizar nuestro T. Supremo en la sentencia de 12-marzo 2007, esto es: "La existencia de un crédito anterior a favor del accionante y en contra del que enajena la cosa; realización de un acto en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba