SAP Zaragoza 102/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2003:418
Número de Recurso237/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CIENTO DOS

Ilmos. Señores:| En la Ciudad de Zaragoza a

Presidente:| diecinueve de Febrero de dos mil tres. D. José J. Solchaga Loitegui | Magistrados:| D. Javier Seoane Prado | D. Eduardo Navarro Peña | En nombre de S.M. el Rey. --------------------------------------------

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 280/00, sobre liquidación de sociedad conyugal , de que dimana el presente rollo de apelación numero 237/02, en el que han sido partes, apelante , la demandante Dª.

Eugenia

, representada por la Procuradora Dª. María-Susana de Torre Lerena y asistida del Letrado D. Enrique Collados Mateo , y apelada, el demandado D. Carlos Francisco

, representado por la Procuradora Dª. Teresa García Romero y asistido del Letrado D. Ricardo Chueca Arduña, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por

Eugenia

contra Carlos Francisco

, sobre liquidación consorcial y adjudicación de bienes, debo declarar y declaro haber lugar a ella, estableciendo por esta sentencia que el único bien integrante de la sociedad conyugal disuelta es la vivienda familiar en los términos ya indicados y que es titularidad privativa del esposo demandado, procediendo los reintegros que indica el séptimo fundamento jurídico de esta resolución, sin que proceda imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó por medio del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida estimase íntegramente la demanda formulada en su día por dicha parte apelante, imponiendo las costas al apelado.

TERCERO

Dado traslado del mentado recurso de apelación a la representación procesal del demandado, para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere enrelación con el mismo dentro del plazo fijado a tal fin, dedujo escrito de oposición a dicho recurso, en el que vino a solicitar su inadmisión o, en su caso, su desestimación, con imposición, en ambos casos, de las costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el referido Rollo de Sala, que fue seguido por los trámites legales, acordándose por auto de 8 de Mayo de 2.002 denegar la admisión de la documental aportada por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del recurso el día 11 del corriente mes de Febrero, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, a excepción de los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la misma; y

PRIMERO

La parte actora, Sra.

Eugenia

, formula demanda de juicio de menor cuantía frente a su esposo, Sr. Carlos Francisco

, instando la liquidación de su sociedad conyugal, que se extinguió al decretarse la separación matrimonial de ambospor sentencia de fecha 21 de Noviembre de 1.996 dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en los autos de juicio núm. 500/96 y que fue confirmada en grado de apelación por la de esta misma Sala, de fecha 23 de Mayo de 1.997, y ello después de que ya hubiese interesado dicha liquidación mediante solicitud deducida en fecha 2 de Octubre de 1.997 ante dicho Juzgado, dando origen a los autos núm. 974/97, en los que se procedió a practicar diligencia de inventario, en la que se reseñó como único bien común el piso o vivienda sita en CALLE000

nº NUM000

, escalera NUM001

, piso NUM002

, puerta DIRECCION000

, de esta Ciudad, y en los que, ante la oposición formulada por su esposo a las operaciones particionales practicadas por el contador- partidor, se dictó auto de 29 de Septiembre de 1.998, por el que se acordó suspender la tramitación de dichas actuaciones, reservando a las partes el derecho a...

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