SAP Cádiz 16/2004, 19 de Enero de 2004

ECLIES:APCA:2004:122
Número de Recurso30/2003
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 30/03-G

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecinieve de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30/03, dimanante de las Diligencias Previas 453/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Jerez de la Frontera, por supuesto delito Contra la Salud Pública, contra Everardo , nacido en Jerez de la Frontera el 19 de Septiembre de 1.963, hijo de Luis Pablo y Magdalena , con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE000 , NUM000 - NUM001 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002 , con antecedentes penales cancelados; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Francisco Olmedo Gómez y defendido por el Letrado D. José Luis Pérez Prieto; así como acusación particular AYUNTAMIENTO, representado por el Procurador D. Juan Pablo Morales Blazquez y asistido del Letrado Sr. Repeto

ANTECEDENTES DE HECHO

Que los policias locales de esta ciudad y por la existencia de llamadas anónimas tienen noticias fundadas de que en la barriada del Calvario se realizan actos de venta de drogas, concretamente del llamado Everardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 11/6/91, por delito contra la salud publica, estando extinguida la pena. que por tal hecho se monta un servicio de vigilancia pudiendo observar el policía local nº NUM003 situado en una distancia de unos 20 metros aproximadamente y auxiliado con prismáticos como el día 4/5/02 sobre las 21,30 horas vendía unapapelina, que sacó de un paquete de tabaco oculto en un árbol existente en la inmediación a quien resultó ser Carlos María , quien al ser interceptado por los policias tras ser avisados por el NUM003 que se iba en un vehículo Seat Cordoba y seguir al mismo le encuentran una papelina de cocaína, que igualmente momentos después, el policia local. nº NUM003 observa otro acto de venta dando aviso a sus compañeros que interceptan al acusado y al comprador que resultó ser Salvador a quien se le ocupó un trozo de hachís y dos papelinas de cocaína, ocupándosele al acusado una papalina de cocaína y nueve pastillas Tranxilium 50, ciento ochenta euros en metálico, producto de tal actividad.

Que como el citado policía local nº NUM003 había observado que el acusado se había dirigido en varias ocasiones a un árbol cercano para tomar algo, señala el citado a sus compañeros, encontrándose en el mismo dentro de dos paquetes de tabaco, otras ocho papelinas, también de cocaína.

Que las sustancias intervenidas tras el análisis de las mismas resultaron ser cocaína, con un peso de 5,546 gramos, una pureza de 45,1% y un valor de 287,94 euros, hachís con un peso de 0,799 grs. una pureza del 10,56% y un valor de 3,10 euros y clorocepato dipotásico ( nueve comprimidos ), con un valor de 30,96 euros.

Que el acusado es adicto a las sustancias estupefacientes desde hace veinte años aproximadamente y sufre una fuerte adicción a tales sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el delito enjuiciado esta tipificado como delito de peligro o riesgo en general en el articulo 368 del actual CP. Requiere además de la existencia de un elemento objetivo -tenencia o posesión de la droga -un elemento subjetivo del injusto representado por la finalidad de destinar en todo o en parte la sustancia poseída al trafico y este ánimo de tenencia de drogas preordenadas al tráfico ha de demostrarse a través de pruebas directas así como de presunciones, indiciaria o circunstancial, pués así viene reconociéndose de forma reiterada por la jurisprudencia a fín de evitar la impunidad de tales conductas delictivas. Por ello la finalidad exigida debe inducirse de hechos o signos concluyentes, siempre que entre los hechos que constan acreditados en la causa - hechos base - y el animo de tráfico -hechos consecuencia - pueda establecerse un enlace lógico de acuerdo con las reglas del criterio humano. En este sentido cabe destacar que la jurisprudencia establece datos que a tal efecto se han de tener en cuenta y consideración, la cantidad de sustancia ocupada o aprehendida en cuanto excedente de lo razonadamente destinado al consumo propio, la clase de sustancia intervenida, la adicción a dicha sustancia por el poseedor, lugar en que se produce la incautación, actitud adoptada al producirse la ocupación de la droga, ocupación de elementos auxiliares (balanzas y cuchillos......), para la manipulación de la sustancia con vista a obtener una mayor ganancia, etc., Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Septiembre de 1987, 9 de Mayo de 1988 y 18 de Diciembre de 1989.

trafico la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la conformidad del acusado y de su letrado defensor con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad y que no exceda de

Que de acuerdo con lo señalado y aplicándolo a la causa que nos ocupa, la sala tras la apreciación bajo el principio de inmediación de las pruebas practicadas en elacto del juicio oral llega a la convicción de que el acusado participo en los hechos descritos y ello aunque se considerase que no existe prueba directa de la realización por el acusado de un acto de venta concreta, pues la defensa basa la exculpación del acusado en que no queda probado que los compradores que han intervenido como testigos acrediten que adquirieron droga del acusado ,Que efectivamente es necesario en virtud del principio de presunción de inocencia que se acredite que tuvo intervención activa en los mismos de alguna de las múltiples y variadas conductas que se tipifican como constitutivas de un delito contra la salud publica favorecer, promover, colaborar, facilitar, en suma como jurisprudencialmente se...

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