SAP Madrid, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:15601
Número de Recurso1207/1999
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, de otra, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y como demandados- apelados en estrados en esta apelación DON Raúl y LA VASCO NAVARRA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 28 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Victoria en representación de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS contra D. Raúl , la entidad aseguradora LA VASCO NAVARRA en la persona de su representante legal y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, en su representante legal, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la cantidad de 1.153.640 pts más el interés especial establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Se absuelve al resto de los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. No se hace pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de Noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto la parte final del fundamento de derecho cuarto...

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