SAP Castellón 91/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
Número de Recurso317/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 91

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA F. IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón. a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1' Instancia Núm. Cuatro de los de Castellón en los autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos en dicho Juzgado con el número 277 del año 1.995. Han sido partes en el recurso, como el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado siendo apelados Doña Trinidad , representada por el Procurador Sr. Balaguer Sancho y defendida por la Letrada Doña Concepción Carrillo Soto, así como ITT Ercos, S.A., representada por la Procuradora Sra. Toranzo Colón y defendida por el Letrado D. José Antonio Gallardo Agost.

Es ponente el llmo. Sr. Presidente Don. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Soria Torres, en nombre y representación de Trinidad , contra Sergio , Consorcio de Compensación de Seguros y la Aseguradora ITT Ercos, y absolviendo a ITT Ercos cuyas costas corren a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los restantes a abonar a la actora la suma de 299.558,-ptas, de las que 70.000,-ptas. serán abonadas exclusivamente por Sergio , abonando cada parte las costas causadas a su instancia y lascomunes por mitad. -Notifíquese...-Así por esta mi Sentencia ......

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso en tiempo y forma, en escrito razonado, recurso de apelación contra la misma, en el que terminó solicitando una Sentencia revocatoria de la de instancia y absolutoria de la entidad apelante.

Se dio traslado del recurso a las restantes partes, impugnándolo la actora e ITT Ercos, S.A., que pidieron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial y repartidos a la Sección Primera, fueron remitidos a esta Sección Tercera en cumplimiento del acuerdo de reparto de asuntos pendientes en las dos preexistentes a la fecha de la entrada en vigor de aquella y por Diligencia de Ordenación de 30 de noviembre de 1998 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y Providencia de 23 de febrero de 1999 se señaló para la deliberación y votación del recurso el siguiente día 18 de Marzo de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida sólo en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Recurre el Consorcio de Compensación de Seguros la Sentencia de instancia que le condenó al pago, junto con el conductor al que se reprocha la causación del siniestro objeto de los autos, de la indemnización de los daños causados, por entender el Juzgador de primer grado que cuando ocurrió el accidente, el vehículo causante carecía de cobertura aseguradora alguna por parte de la codemandada ITT Ercos S.A., al no haber abonado la prima correspondiente a la prorroga del seguro y haber transcurrido el llamado mes de gracia al que se refiere artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro en su párrafo segundo , al disponer que en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día del vencimiento. De ello deriva la resolución de instancia que, pasado dicho mes, no tiene la aseguradora que prestar la cobertura. Por el contrario, opina el Organismo de garantía recurrente que dicha suspensión no es oponible frente a terceros mientras no hayan transcurrido los seis meses a que el mismo precepto se refiere al decir que al cabo de los mismos queda el contrato extinguido si el asegurador no ha reclamado el pago de la prima. Dicho criterio es combatido tanto por la Aseguradora codemandada y absuelta en la instancia, como por la perjudicada actora.

Puesto que no se discute ni la forma de ocurrencia del accidente, ni la imputación de responsabilidad en su causación, la resolución del recurso pasa, en consecuencia, por determinar si el día 24 de septiembre de 1994 en que ocurrió el siniestro el vehículo conducido por D. Sergio gozaba de la cobertura. aseguradora de ITT Ercos S.A., siquiera frente a la tercera perjudicada, la actora Doña Trinidad .

SEGUNDO

La cuestión relativa así producido el impago de una de las "primas siguientes", como las llama el articulo 15 - LCS , una vez...

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