SAP Castellón 79/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:182
Número de Recurso488/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 79

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a catorce de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 488/98, dimanante del juicio verbal seguido bajo el nº 19/98 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelantes, Doña Virginia , representada por el procurador Sr. Rivera Huidobro y asistido del letrado Sr. Traver Nicolau; y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido del letrado del Estado; y como apelados, Don Cornelio Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, que litigan representados por la procuradora Sra. Cuñado Bonet y asistidos del letrado Sr. Gordo Tárrega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en el procedimiento referenciado, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1998 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Virginia , condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la suma de 684.616 pesetas e intereses legales de dicha. Desestimo los restantes pedimentos de dicha demanda, singularmente par absolver de la misma a Don Cornelio y a la aseguradora Mapfre S.A., imponiendo las costas devengadas por los mismos a la actora y absolviendo así mismo al Consorcio del pago de los intereses especiales previstos en el art. 20 de la LCS , y sin imponerle las costas ala actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, los que por serlo en tiempo y forma se admitieron, y tras evacuarse el trámite de impugnación con la contraparte, lo queaprovechó la señora Virginia para adherirse al recurso del Consorcio, y los que figuran como apelados para solicitar su desestimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnado el recurso a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 8 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto no se opongan a los que se dirán, y

A/.- Recurso del Consorcio de Compensación de SegurosÚNICO.- Habiéndose adherido la Sra. Virginia a este recurso, no sólo para que se declare la falta de legitimación pasiva de este Organismo, como él mismo solicita, sino para que se condene a los otros demandados que vienen absueltos, es preciso conocer en primer término sobre la impugnación planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Las cuestiones que plantea el detallado recurso de que ahora conocemos han sido resueltas en la reciente sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 1999, en la que, con apoyo en las precedentes de...

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