SAP Huesca 333/1993, 3 de Diciembre de 1993
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
Número de Recurso | 399/1992 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/1993 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1993 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Rollo 399/92S031293.1G
Sentencia Apelación Civil Número 333
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *
*
En la Ciudad de Huesca, a tres de Diciembre de mil nove-cientos noventa y tres.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, como juicio ejecutivo regis-trado al número 51/91, pro-movido por Dª Carolina , D. Salvador , Dª Frida , D. Franco , Dª Mónica , Dª María Luisa y D. Miguel Ángel , como demandan-tes, con-tra La Unión y el Fénix Español y Mutua Nacional del Automovil y Consorcio de Compensación de Seguros, como demanda-dos; pendien-tes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 399 del año 1992, interpuesto por la representación de Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa en esta alzada dirigido por el Letrado del Estado; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-dos, los indicados demandan-tes, representa-dos por el Procu-rador Dª Mª Angel Pisa Torner y defendi-dos por el Aboga-do Sr. Alvar y las demandadas La Unión y el Fénix Español y Mutua Nacional del Automóvil, representadas por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y dirigidas por el Letrado Sr. Espitia; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu- ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar Sentencia de remate en cuanta las compañías de Seguros La Unión y el Fénix S.A. y Mutua Nacional del Automóvil con expresa imposición de las costas procesales al ejecutante por lo que respecta a este extremo, debiendo seguirse la ejecución contra el Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades de OCHO MILLONES de pesetas (8.000.000 Pts.) por el fallecimiento de D. Salvador y OCHO MILLONES de pesetas (8.000.000 Pts.) por el fallecimiento de Dª Soledad , debiendo condenar a éste al pago de los intereses legales, haciendo expresa imposición de costas ".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el Consorcio de Compensación de Seguros el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabeza- miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Senten-cia discu-ti-da, para que se procediera a estimar su oposición por no haberse efectuado la pertinente reclamación previa; y pidiendo los apelados la desestima-ción del recurso por los propios fundamen-tos de la resolución impugnada. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la delibera-ción de esta resolución.
Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a conti-nuación se expresan.
Sin hacer referencia alguna al mismo fondo del asunto, se alza el apelante contra el pronunciamiento emitido en la precedente instancia,...
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