SAP Pontevedra 410/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:2740
Número de Recurso217/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 410/01 Vigo, a diecinueve de octubre dedos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio de Menor Cuantía número 362/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Vigo (Rollo de Sala número 217/2000) sobre accesión; en el que son partes: Como apelante la demandante DOÑA Marisol , representada por el Procurador don Ricardo

Estévez Cernadas, con la dirección del Letrado don Manuel Arias Santos y como apeladas las entidades demandadas "UNION ELÉCTRICA FENOSA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Lamoso Rey y defendida por el Letrado Don Aquilino Pérez Sánchez; y "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. representada por el Procurador don Cesáreo Vázquez Ramos, con la dirección de la Letrada doña Isabel Portela Rodríguez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 29 de febrero de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estévez Cernadas, en nombre y representación de D° Marisol , en juicio de menor cuantía, contra "UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. ", representada por el Procurador Sr. Lamoso Rey, y AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. ", representada por el Procurador Sr. Vázquez Ramos, debo declarar y declaro que la mercantil citada en último término es responsable de la colocación del poste y variación del recorrido de la línea de alta tensión que afectan a una superficie de sesenta metros cuadrados de la finca señalada con el n ° NUM000 en el Catastro, propiedad de la actora; en su consecuencia, debo condenar y condeno a la citada empresa a adquirir dicho terreno (60 metros cuadrados) y a que abone a la demandante el precio que, en contraprestación se determine pericialmente en ejecución de sentencia, salvo acuerdo previo entre las partes, conforme a las bases establecidas en el FJ. 5° de esta resolución.

Debo absolver y absuelvo, en el fondo del asunto, a la codemandada "U.E. FENOSA S.A. " de las pretensiones en su contra aducidas en la litis.

La demandante abonará las costas causadas con motivo del llamamiento a autos de la demandada absuelta; respecto al resto, no se hace expresa condena, por lo que cada parte abonará las generadas a su instancia y las comunes por mitad.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y las apeladas. Y dentro del plazo establecido en el art. 707 de la LEC por la apelante se solicitó el recibimiento a prueba, interesando la práctica de reconocimiento judicial, que fue denegado, pasándose los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo, habiéndose celebrado la vista el pasado día 17 de octubre, conforme, igualmente, consta acreditado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El artículo 361 del Código Civil concede al propietario de un terreno, donde se construye por tercero de buena fe y ajeno a la propiedad, un derecho de opción entre adquirir lo construido abonando el importe de los materiales u obligar al edificante que le abone el valor de dicho terreno.

En el...

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