SAP Asturias 150/2003, 3 de Abril de 2003
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2003:1317 |
Número de Recurso | 6/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 150/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a tres de Abril de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO EJECUTIVO 394/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nº 3 DE AVILES, Rollo de Apelación 6/03, entre partes, como Apelante/s, Marí Luz , y como Apelado/s BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A. Y D. Bruno en situación procesal de rebeldía.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Primera Instancia nº 3 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Enero de dos mil Dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición de plus petición opuesta por la representación procesal de la demandada Doña Marí Luz , debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución instada por la representación procesal de la actora "Banco Español de Crédito"- Banesto- hasta hacer trance y remate de los bienes de la ejecutada Doña Marí Luz , y con su importe hacer pago a la ejecutante de la cantidad principal de 117.790 pts., intereses de demora al tipo pactado del 27,50% y costas, con imposición con imposición a la ejecutada de las costas causadas. De otra parte, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra
D. Bruno hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a la ejecutante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, de la cantidad de 127.693 ptas. de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha parte ejecutada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DAMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Un solo pronunciamiento es objeto del recurso de Dª Marí Luz . Se trata de la desestimación del carácter abusivo de los intereses de demora previstos en la póliza de préstamo mercantil que, firmada el 1 de diciembre de 1990 entre las partes, establecía el tipo del 27' 50% anual. Señala el recurso aplicable el art. 19.4 de la Ley 7/95, de Crédito al Consumo, a pesar de que la póliza es muy anterior a su entrada en vigor, o al menos que el precepto apuntado puede servir como criterio determinante de lo abusivo de los intereses pactados, con independencia de la fecha de la póliza y la de entrada en vigor de la ley.
Si bien es cierto que la Ley de Crédito al Consumo (Ley 7/95, de 23 de marzo) entró en vigor el 25 de mayo de ese año, y que la redacción actualmente vigente del art. 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, relacionada con el asunto que se trae a esta Sala, fue dada por Ley 7/98, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación, será la fecha del préstamo la determinante de la aplicación de uno u otro texto puesto que el principio de irretroactividad de ambos es el aplicable. Teniendo en cuenta que fue el 1 de diciembre de 1990, ninguno de ellos puede servir directamente al supuesto que se enjuicia. Ahora bien, tras esta primera...
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