SAP Cádiz 2/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteManuel de la Hera Oca
ECLIES:APCA:2004:70
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. Manuel de la Hera OcaDª. Dª. Margarita Alvarez Ossorio BenítezD. Fernando Rodríguez de Sanabria

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 2

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Fernando Rodríguez de Sanabria

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE

CHICLANA DE LA FRONTERA DOS

ASUNTO CIVIL NUMERO 186/2.000

ROLLO DE SALA NUMERO 213/2.003

En Cádiz a doce de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apela-ción de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de Cognición dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Don Adolfo , en cuyo nombre actuó el Procurador Don Juan Luis Malia Benítez bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan E. García Vilches,sin haberse personado ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido "FINANZIA, SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S. A.", a quien en la instancia anterior representó el Procurador Don Javier Bertón Belizón con la asistencia del Letrado Don ManuelChozas Rivera, quienes no han comparecido en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Dos se dictó Sentencia el día 12 de Julio de 2.003 por el citado Juzgado en el Juicio de Cognición número 186/2.000, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que debiendo ESTIMAR INTEGRAMENTE como ESTIMO la demanda interpuesta por "FINANZIA, SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S. A." contra Don Adolfo , debo CONDENAR Y CONDENO a este último a que abone a la actora la cantidad de 1.510'46 euros, cantidad que de conformidad con el artículo 576 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Adolfo se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley 26/1991,de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles, efectuó la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas Número 85/577 de 20 diciembre, referente a la protecciónde los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles, definiendo los supuestos contractuales en los que concurren las...

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