AAP Madrid 917/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11173
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución917/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 281/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 479/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 917/02

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación procesal de Paulino , contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de abril de dos mil tres, en procedimiento abreviado 479/02 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciséis de abril de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 479/02 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Paulino como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de (1) un año y (9) nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si llegara a obtener la nacionalidad española y multa de (8) ocho meses con una cuota diaria de (2) dos euros.

Y al pago de la 1/4 parte de las costas de este procedimiento.

Absuelvo a Paulino del delito de estafa en grado de tentativa del que venía siendo acusado, declarando respecto a éste delito las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación procesal de Paulino .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a...

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