SAP Alicante 179/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2001:1473
Número de Recurso823/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. Vicente Magro ServetD. José Teófilo Jiménez Morago

SENTENCIA NUMERO 179/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 27 de Marzo de 2001.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 396/98 sobre Juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Gregorio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Alacid Baño y dirigida por la Letrada Sra. Von Drahosch y como apelada DIRECCION000 . y Dª. Esperanza , representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Ferrer Galvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 396/98, se dictó sentencia con fecha 14-9-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el procurador D. Alberto Canovas Seiquer en representación de Dª. Esperanza frente a la demanda contra ella interpuesta por el procurador D. Ramón Amoros Lorente en representación de D. Gregorio , debo absolver y absuelvo a la Sra. Esperanza en esta instancia con condena en costas al actor y que debo desestimar y desestimo en cuanto al fondo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amorós en representación del Sr. Gregorio contra DIRECCION000 . representada por el procurador Sr. Canovas con condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 823/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23-3-01.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el juez "a quo" la excepción planteada por la representación de la Sra. Esperanza por carecer del carácter con que se le demanda al entender que es la administradora de la mercantil y que no nacen con aquella las relaciones jurídicas, sino con ésta última.

En lo que se refiere al fondo reconoce la existencia de una relación contractual por la que la sociedad le entregaba al actor una comisión por llevarle clientes y que en cuanto a las condiciones que regulaban la relación jurídica el contrato que aporta la actora es firmado por el Sr. Lorenzo , trabajador de la mercantil, y la Sra. Alejandra testifica que el contrato lo firmó éste representando a la sociedad valorando en su justa medida la declaración de la misma al reconocer estos hechos del carácter con el que firmaba Don. Lorenzo el contrato una persona del propio entorno de la sociedad. El juez "a quo" traslada la carga de la prueba de hechos extintivos a la demandada al entender probado que existe un vínculo contractual y que Don. Lorenzo actuó como factor mercantil de la sociedad (arts. 284 a 287 Cco).

Probada la relación contractual el juez recoge que en cuanto a las comisiones por las operaciones es obligatoria la prueba de los hechos que dan lugar al devengo de aquellas, aunque el hecho de que exista ese vínculo no impide a la mercantil a captar por Sí misma clientes y que no es descabellado que los clientes fueran captados en la oficina de Torrevieja. El juez "a quo" apunta que puede ser posible que el actor haya intervenido en esas operaciones pero que no existe prueba que así lo acredite.

SEGUNDO

El apelante insiste en primer lugar en la excepción planteada, circunstancia que debe ser desestimada, por cuanto el ejercicio de la acción de responsabilidad civil frente a los administradores de las sociedades mercantiles tiene un régimen distinto al ahora planteado. En efecto, la vía de los arts. 133 y SS LSA extensible al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada exige la existencia de una relación de causalidad entre la actuación y el daño cometido. Un simple impago...

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