SAP Salamanca 27/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2002:39
Número de Recurso658/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

SENTENCIA NUMERO 27/02

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca, a veintiuno de enero de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía n° 371/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 658/01, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: D. INDUSTRIAS RELAX, S.A., representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado D. María Jesús Calvo Martín; y como demandado-apelante D. Lucio , representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado D. Miguel de Lis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día trece de septiembre de dos mil uno, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "1° Demanda: Apruebo la transacción acordada en el presente procedimiento entre la parte actora INDUSTRIAS RELAX, S.A. y la parte demandada Lucio . en sus mismos términos al ser la misma conforme a derecho quedando obligado en su virtud: D. Lucio , a abonar a INDUSTRIAS RELAX, la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS, (9.073.840 -Ptas).

En cuanto a las costas cada parte abonara las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. 2°.- Desestimo la RECONVENCION presentada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL MARTINN TEJEDOR, en nombre y representación de DON Lucio , contra INDUSTRIAS RELAX, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL CUEVAS CASTAÑO. En cuanto a las costas se imponen al reconveniente DON Lucio .".

Segundo

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, que fue formulado en tiempo y forma por dicha representación quien después de hacer las alegaciones que estimo oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia dictada en lo referente a la reconvención, condenando a Relax, S.A. al pago a D. Lucio de la suma de 11.148.547 pts, con la imposición de las costas de la primera instancia, dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presento escrito de oposición para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, en todos sus extremos.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día quince de enero de dos mil dos, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandado Don Lucio la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha trece de septiembre del pasado año, limitando su impugnación al pronunciamiento de la misma que desestimó la reconvención por él promovida contra la entidad demandante "Industrias RELAX S. A." en reclamación de la cantidad de 11.148.502 pesetas en concepto de indemnización por clientela, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando las pretensiones de tal reconvención, se condene a la entidad demandante al pago de aquella cantidad al considerar que no ha existido incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de agencia que le vinculaba con ésta y que se ha acreditado la existencia de una clientela de la que dicha entidad demandante se ha seguido beneficiando tras la resolución del contrato.

Segundo

Ciertamente el artículo 28. 1, de la Ley 12/1.992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, establece que, cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran, indemnización que no podrá exceder, en ningún caso del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuere inferior, conforme dispone dicho precepto en su apartado 3.

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