SAP Madrid 207/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:5940
Número de Recurso775/2005
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00207/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 775 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 390/2000, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 7 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 775/2005, en los que aparece como parte apelante ARANFER, S.L., representado por el procurador D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA, y como apelado ANDRES SAEZ, S.L. y MUEBLE MISILLA, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Fuenlabrada, en fecha 4 de junio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QYE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jurado Reche, en nombre y representación de ADANFER, S.L. contra ANDRÉS SÁEZ, S.L. e INDUSTRIAL DEL MUEBLE MISILLA, S.L. con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente dándose por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de la cantidad que entiende le corresponde la parte actora, en concepto de indemnización por la resolución unilateral del contrato de agencia que tenía suscrito con las entidades demandadas, pertenecientes ambas al mismo grupo empresarial.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda y frente a dicho pronunciamiento se interpuso el presente recurso de apelación por la parte demandante, articulando el mismo en base a los siguientes motivos de impugnación:

Se denuncia en primer lugar vulneración del artículo 194 de la LEC por haber dictado la sentencia juez distinto del que practicó las pruebas. Entiende igualmente que habiéndose acordado como diligencia para mejor proveer la práctica de una prueba pericial la misma no se ha practicado por causa imputable a la demandada que fue quien la propuso por lo que no debió dictarse sentencia hasta que la misma se hubiere realizado. En cuanto a la cuestión de fondo discutida, entiende que la sentencia apelada vulnera lo establecido en los artículos 26 y 28 de la ley reguladora del contrato de agencia al no haberse acreditado por la parte contraria los motivos de la resolución contractual, mientras que por su parte se ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones y haberse resuelto el contrato sin preaviso alguno. Finalmente discrepa de la valoración que se realiza en la sentencia apelada de las pruebas documental, confesión judicial y testifical practicadas.

Por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Comenzando a analizar los motivos de impugnación referidos a cuestiones procesales, los mismos deben rechazarse en base a lo siguiente:

Nos encontramos en el caso presente ante un procedimiento, que dado la fecha de su presentación, 24 de noviembre de 2000, se sustanció en primera instancia por los trámites del juicio de Menor cuantía, tal como se regulaba en la LEC de 1881, por lo que no puede ser de aplicación al mismo la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y en concreto su artículo 194 invocado por la parte apelante. Por otro lado, en el supuesto analizado, en primera instancia se practicaron las pruebas de confesión judicial de los representantes legales de las entidades demandadas y la testifical y las primeras lo fueron mediante exhorto en Juzgado distinto, de manera que sólo la última tuvo lugar en el Juzgado donde...

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