SAP Cádiz 80/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1186
Número de Recurso66/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJODª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A NÚM. 80

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. ÁNGEL SANABRIA PAREJO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Primera Instancia Nº. Uno de Chiclana de la Frontera.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 66/04.

AUTOS : Juicio de cognición nº. 106/00.

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de julio de dos mil cuatro..

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia , integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio de cognición nº. 106/00 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Doña Patricia , defendida por el Letrado Don Juan C. Algora Castro, siendo parte apelada la entidad Estudio Iro S.L., representada por el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles y defendida por el Letrado Don Juan Miguel Barranco Montes y Doña María Esther , defendida por el Letrado Don Ángel Gallego Fontán.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Flor contra Doña Patricia y Doña María Esther :

  1. - Condeno a Doña Patricia al pago de 2.049,68 euros, más el interés legal de la expresada suma desde la fecha de la reclamación judicial.

2,- Absuelvo a Doña María Esther de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas del juicio deberán ser abonadas por la Sra. Patricia , a excepción de las causadas a instancia de la Sra.María Esther cuyo pago corresponde a la parte actora".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por Doña Patricia , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, teniéndose porinterpuesto, dándose traslado a las demás partes para oposición o impugnación, efectuando la primera la parte actora, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial. Llegado los autos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, habiéndose personado el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles por la parte actora. No habiéndose solicitado la práctica de prueba ni Vista, que no se consideró necesaria, se ha procedido en el día de la fecha a la deliberación y votación.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que articula la demandada, Doña Patricia , se sustenta sobre tres puntos: en primer lugar, disiente sobre la calificación jurídica dada por el Juez a quo al contrato celebrado entre la misma y Estudio Iro S.L. - contrato de mediación o corretaje - pues entiende se trata de mandato, habiéndose infringido el artículo 1713 del Código Civil; en segundo lugar, considera que el contrato carece de validez por estar firmado por usufructuaria y no por los legítimos dueños, faltándole el consentimiento conforme al artículo 1261 del Código Sustantivo; y, finalmente, considera que Estudio Iro S.L. no tuvo participación en la concertación y perfeccionamiento del contrato de compraventa de inmueble cuya comisión por corretaje reclama. Todo ello debe llevar a la revocación de la Sentencia , con desestimación de la demanda respecto de la recurrente, a la que procede, por tanto, absolver, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Estudios Iro S.L. se opuso al recurso pidiendo la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el primero de los motivos, la calificación del contrato celebrado en Chiclana, el 18 de diciembre de 1998, entre Doña Patricia y Estudio Iro S.L., aportado como documento nº. 2de la demanda hemos de dejar sentados los siguientes hechos: 1º) Que la recurrente ha admitido la existenciadel documento reconociendo su firma - posición 4ª de las absueltas -; 2º) Que del contenido de sus cláusulas se desprende que Doña Patricia , en su propio nombre y derecho, encargó en la fecha antes citada a Estudio Iro S,L, ( en adelante el Agente ) que lo aceptó, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR