SAP Baleares 305/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1030
Número de Recurso121/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZD. Mª ROSA RIGO ROSSELLÓDª. CATALINA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00305/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000121 /2004

S E N T E N C I A Nº 305

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Manacor, bajo el número 109/2002 , Rollo de Sala nº 121/2004, entre partes, de una como, actora-apelada la entidad "M. COLL S.A.", representada por el Procurador Don Sebastián Coll Vidal y defendido por el Letrado Don Juan Buades Feliu, y de otra, como demandada-apelante la entidad "L.T.U. TOURISTIK GESSELLSCHAFT MBH", representada por la procuradora Doña Pilar Llasera Giménez y defendida por el Letrado Don José Miguel Sintes Pujol.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Pilar Perelló Amengual, actuando, en nombre y representación de la entidad M.COLL S.A. frente la entidad L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH (GRUPO REWE I.T.S.) debo efectuar los siguientes pronunciamientos: = 1. Declarar que la entidad mercantil L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH ha incumplido de manera reiterada, grave y culpable el contrato de alojamiento turístico con cláusula de garantía que suscribió en Palma de Mallorca el 26 de Octubre de 1999, con la entidad M. COLL S.A. relativo al APARTAHOTEL ROSSELLA, que vincula a las partes por cuatro temporadas turísticas (de abril a octubre) concretamente las correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, finalizando el 31 de octubre de 2004.= 2. Declarar que la entidad mercantil L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH viene obligada al pleno y regular cumplimiento del contrato referido y, concretamente, a efectuar los pagos que en el mismo, y sus anexos, se contienen.= 3. Declara que la entidad mercantil L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH adeuda a M. COLL S.A. la suma de dos millones ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve Euros, (2.195.969'6 Euros), correspondientes a los pagos con vencimiento uno de Mayo de 2001 a uno de Octubre de 2003, cantidades líquidas vencidas y exigibles. Esta cantidad devenga interés legal desde la fecha de la presente demanda hasta su completo pago.= 4. Declarar que la entidad mercantil L.T.U TOURISTIK GESLLSCHAFT MBH debe satisfacer los sucesivos pagos que se fijan en el contrato de 26 de octubre de 1999 que vayan venciendo hasta el mes de julio de 2004, por importe de ciento veintinueve mil ciento setenta y cuatro Euros, con sesenta y siete céntimos (129.174'67 Euros), cada uno de ellos. Estas cantidades devengarán interés desde su vencimiento respectivo hasta el completo pago. = 5. Declarar que L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH adeuda a M. COLL S.A. la suma de ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve Euros, con cincuenta y dos céntimos (157.199'52 Euros) correspondientes a las medias pensiones servidas a sus clientes con reserva entre los meses de abril a julio de 2001.= 6. Condenar a L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus consecuencias, en especial en orden al pago de las sumas adeudadas y las que vayan venciendo.= 7. Imponer a L.T.U. TOURISTIK GESELLSCHAFT MBH el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 29 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 1999 los hoy litigantes, "M. Coll S.A." y "LTU Touristik Gesellschaft MBH" celebraron un contrato de reserva de plazas de alojamiento con cláusula de garantía en relación al establecimiento turístico "Aparthotel Rossella" de Cala Millor.

La duración del contrato era de cuatro temporadas (de 2001 a 2004). El titular del establecimiento de alojamiento "M Coll S.A." se obligaba a poner a disposición del operador la totalidad de las plazas del hotel y sus servicios ("allotments") para su venta, obligándose el operador (LTU) al pago del precio estipulado en la página 1 del anexo del contrato (pago inicial de 188.000.000 de pesetas, y 28 pagos aplazados de 21.492.857 pesetas desde el 1 de enero de 2001 hasta el 1 de julio de 2004).

La reserva de plazas se pactó con un "release 0", lo que quiere decir que, al no establecerse la necesidad de confirmación de plaza (exención de la obligación de remitir el "rooming list" en un determinado plazo), LTU asumía la obligación de pagar el precio de las 118 habitaciones con independencia de que éstas fuesen ocupadas o no.

Con arreglo a la condición 4ª que figura en el reverso del contrato, el titular del establecimiento hotelero se obligaba a "mantener el hotel en buen estado de funcionamiento limpieza y orden" y, con arreglo a la 5ª a "informar al operador de sobre todas aquellas circunstancias que puedan cuestionar o menoscabar los servicios acordados por contrato (por ejemplo obras, molestias por ruidos ...)".

En la página 2 del anexo del contrato se pactó que el titular del establecimiento hotelero se comprometía a "efectuar durante el invierno 99/00 y el invierno 00/01" ciertas obras de reforma.

Además se estableció un mecanismo para el cobro de medias pensiones que incluía entrega de un "voucher" por el cliente y facturación al operador una vez prestado el servicio estipulándose un precio para desayuno y comida "buffet" para cada una de las temporadas (de 2.400 pesetas para el año 2000 hasta 2.775 pesetas para el año 2004).

Mediante la demanda instauradora del presente litigio el titular del establecimiento hotelero ejercita acción de cumplimiento dirigida a que se condene al operador a satisfacer las cantidades que, según alega el actor, dejó de abonar ya en mayo de 2001, devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda y las que vayan venciendo en lo sucesivo, y la suma que resulta de la liquidación del importe de las medias pensiones suministradas a los clientes remitidos por LTU.

Frente a esta pretensión opuso la demandada la excepción de contrato no cumplido, invocando como incumplimientos del titular del establecimiento hotelero el retraso en la finalización de las obras de acondicionamiento del hotel, lo que provocó una demora en el inicio de la temporada turística, y el quebrantamiento del pacto de exclusividad, al alojarse en el hotel clientes procedentes de otras agencias. Además, y en cuanto a las medias pensiones adujo la demandada haber satisfecho el total importe de las que se le reclaman.

La sentencia de primera instancia entiende que no se ha acreditado el retraso en la apertura del hotel a causa de las obras. En cuanto al segundo incumplimiento denunciado, esto es, la contratación con otra agencia rompiendo así el pacto de exclusividad contraído con LTU, la juez de primera instancia lo considera probado, pero al mismo tiempo entiende que fue posterior al incumplimiento de su obligación de pago por parte del operador hoy actor.

En cuanto a las medias pensiones en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida se razona que la demandada no ha acreditado el pago, como le incumbía.

Por todo ello estima íntegramente la demanda.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 Septiembre 2016
    ...interés casacional, entre otras las SSTS de 3 de junio de 2009, rec. 2078/04 y de 3 de diciembre de 1992 , así como las SAP de Baleares, sección 3ª de 30 de junio de 2004 ó de 12 de abril de En la segunda de las cuestiones, se alega que quien incumple primero el contrato de reserva de garan......
  • STS 375/2009, 3 de Junio de 2009
    • España
    • 3 Junio 2009
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2004 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares en el recurso de apelación nº 121/04 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 109/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, sobre cumplimiento de contrato de reserva d......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR