SAP Alicante 364/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2000:2656
Número de Recurso1145/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°364

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y Carlos Ramón representada por la Procuradora Sra Carratala Baeza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Nueve de Alicante, ha sido Ponente el ritmo. Sr. D. FEDERICO RODRIGUEZ MIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Nueve de Alicante, en los autos de juicio de Cognición, tramitados con el número 183/99, se dictó sentencia en fecha 1/09/99 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza en nombre y representación de Mapfre, Mutualidad Seguros y Reaseguros a Prima Fija y D. Carlos Ramón , frente a Sociedad Europea de Estacionamientos, S.A. y Alianz-Ras. S.A., debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas con condena en costa a la parte actora.-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación n° 1145/99, en el cual se persono el Letrado de la parte apelada y los Procuradores de ambas partes, tramitándose el recurso en legal forma, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 25 de mayo de dos mil, no compareciendo el Letrado de la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discutiéndose en la instancia la procedencia del resarcimiento de daños exigidos frente a las demandadas en su cualidad de propietaria y aseguradora del parking público subterráneo donde el actor denunció, el pasado día 21-3-98, la sustracción de un radio-casset en el turismo de su propiedad Toyota Land-Cruiser U-....-FR , la Sala comparte la tesis expuesta en sentencia sobre la responsabilidad de las demandadas de hacer frente, en principio, al pago de dicha reclamación habida cuenta de la obligación de custodia y guarda que le es exigible a la empresa titular del recinto en virtud del contrato de aparcamiento concertado, a cambio de un precio con los particulares. Criterio que ha sido mantenido por esta Sala ( Sentencia de 16-10-91 ) y asimismo ratificado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22-10-96 . señalando que el llamado "contrato de aparcamiento", es de naturaleza atípica al carecer de regulación propia en nuestro ordenamiento y de índole mixta pues su configuración contiene elementos del contrato de arrendamiento (parcela expedita donde estacionar) y elementos del contrato de depósito (obligación de restitución), junto con las demás prestaciones accesorias que se pacten. Es verdad que de ser estos aparcamientos, negocios que exigen la máxima utilización para el mayor número de usuarios, desde el punto de vista de su rentabilidad la agilización de las operaciones no favorece la...

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