SAP Santa Cruz de Tenerife 7/2003, 11 de Enero de 2003

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2003:39
Número de Recurso804/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución11 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 7/2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO (PONENTE)

Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a once de enero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de la La Gomera, en autos de Juicio Ordinario n° 389/2001, seguidos a instancias del Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, bajo la dirección de la Letrado Dª. Raquel Ramallo Fariña en nombre y representación de Cofradia Nuestra Señora de Guadalupe contra D. Juan Ramón y D. David representado por el Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso bajo la dirección del Letrado D. José Juan Sánchez- Pinto; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referido Iltmo. Sra. Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos., cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Entidad Cofradía Nuestra Señora de Guadalupe, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Humberto Montelongo Delgado, absolviendo a los demandados D. Juan Ramón y D. David , de todos los pedimentos contenidos en la demanda, declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes permaneciendo vigente el mismo, con expresa imposición de las costas devengadas en la presente instancia a la parte actora.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no es firme, pudiendo interponer el correspondiente Recurso de Apelación, ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial, en el termino de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de impugnación, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltmo. Sra Magistrado Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO, señalándose para votación y fallo el día nueve de enero de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda al señalar que no se ha acreditado la cesión inconsentida denunciada en la demanda, se alza el recurso de la actora fundamentado en el error en la valoración de la prueba.

La cesión "ínter vivos" del uso y disfrute de la vivienda, bajo la vigencia del Texto Refundido de la LAU. de 1.964, ha de cumplir para que no se incurra en causa de resolución lo que establece el art. 24 del citado...

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