SAP Granada 972/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2002:2944
Número de Recurso402/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución972/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 402/02 - AUTOS NUM. 677/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: COGNICION

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA NUM.- 972

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 402/02- los autos de Juicio de Cognición número 677/99 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D Antonio contra Dª Marisol , Dª Susana , Herederos desconocidos de Marisol y Susana , e Inmobiliaria Granada Sol, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Benavides Delgado, María Manuela, en nombre y representación de D. Antonio , contra Dª Marisol , Susana , herederos desconocidos de Marisol y Susana y Inmobiliaria Granada Sol, SL., representada ésta última por la procuradora Dª María Fidel Castillo Funes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima la demanda por la sentencia apelada porque, partiendo de la base de que la legislación aplicable es la de la LAU 1964 (DT. 3ª A-1 LAU 1994), y pretendiéndose por el demandante la subrogación mortis causa en el contrato de arrendamiento del que era titular su padre D. Cesar , no se cumplen los condicionantes que para la subrogación se exigían en...

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