SAP Granada 972/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2002:2944 |
Número de Recurso | 402/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 972/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 402/02 - AUTOS NUM. 677/99
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: COGNICION
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA NUM.- 972
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 402/02- los autos de Juicio de Cognición número 677/99 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D Antonio contra Dª Marisol , Dª Susana , Herederos desconocidos de Marisol y Susana , e Inmobiliaria Granada Sol, SL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Benavides Delgado, María Manuela, en nombre y representación de D. Antonio , contra Dª Marisol , Susana , herederos desconocidos de Marisol y Susana y Inmobiliaria Granada Sol, SL., representada ésta última por la procuradora Dª María Fidel Castillo Funes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-
Se desestima la demanda por la sentencia apelada porque, partiendo de la base de que la legislación aplicable es la de la LAU 1964 (DT. 3ª A-1 LAU 1994), y pretendiéndose por el demandante la subrogación mortis causa en el contrato de arrendamiento del que era titular su padre D. Cesar , no se cumplen los condicionantes que para la subrogación se exigían en...
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