SAP Valencia 175/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:222
Número de Recurso918/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_175

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 001254/2004, por D. Eusebio contra D. Jose Miguel , Dª Edurne , D. Everardo , Dª Ariadna , D. Carlos Alberto y Dª Amelia , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha once de julio de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Eusebio , contra Jose Miguel , Edurne , Everardo , Ariadna , Carlos Alberto y Amelia , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de

85.027,41 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin especial imposición de las costas causadas por la demanda incial del procedimiento.

Que desestimando la reconvención planteada por la representación procesal de Jose Miguel , Edurne

, Everardo , Ariadna , Carlos Alberto , contra Eusebio , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de costas a los actores."

Segundo

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y admitido en ambos efectos fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de febrero de 2.007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Eusebio se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Jose Miguel , Dª Ariadna , D. Carlos Alberto , Dª Amelia y Dª Edurne , D. Everardo y Dª Ariadna , solicitando en el suplico se condene a los demandados, solidariamente, a pagar al actor la suma de 32.464,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas del proceso, si bien en el acto de la audiencia previa rectificó el error padecido aclarando que la suma reclamada asciende a 92.474,90 euros. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el 31 de julio de 2.001, suscribió un contrato con los demandados en virtud del cual éstos encargaron al actor, de profesión arquitecto, la redacción de un proyecto de urbanización y estudio de seguridad por un precio de 18.586.529 de pesetas, lo que efectuó el demandante. Los demandados han entregado a cuenta la cantidad de

3.200.001 pesetas, quedando pendiente la suma de 15.386.528 pesetas que se reclaman.

Los demandados se opusieron a la pretensión del actor solicitando se desestimara la demanda y formulando demanda reconvencional, en la que solicitaba se declarara resuelto por incumplimiento del demandante el contrato de fecha 30 de junio de 2.001, condenando al reconvenido a devolver la cantidad entregada a cuenta y a indemnizar a los reconvinientes en la suma de 7.507,85 euros. Alega la parte demandada que el demandante incumplió el contrato no sólo por el injustificado retraso en la confección de trabajo encomendado sino fundamentalmente por la transgresión de la confianza depositada, lo que permitió que una sociedad mercantil se adelantase en la agrupación de interés urbanístico lo que motivó que los demandados quedaran excluidos del régimen de adjudicación preferente del ...

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