SAP Santa Cruz de Tenerife 347/2007, 24 de Octubre de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:2152
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 347.

Rollo nº. 375.

Autos nº. 364/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE LA OROTAVA, en los autos n.º 364/05, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Cesar, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigido por el Letrado Don Antonio José Martín León, contra DOÑA Teresa, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigida por el Letrado Don Luis Tallo Cabrera, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Juan Javier Plasencia Rodríguez dictó sentencia el once de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Doña JUAN PEDRO GONZÁLEZ MARTÍN, en representación de D/Doña Cesar, contra D/Doña Teresa, declaro resuelto el Contrato de Arrendamiento que liga a las partes desde noviembre de 1959, en relación con el inmueble sito en Calle DIRECCION000 (antigua Calle de DIRECCION001 ), nº NUM000 (antiguo nº NUM001 ) de San Juan de la Rambla, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al desalojo de la vivienda arrendada, con apercibimiento de lanzamiento, en caso de no hacerlo en el plazo legal de un mes.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de julio pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de once de septiembre señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda rectora del procedimiento, en la que se ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento, por concurrir la causa prevista en el art. 114.11º, en relación con el art. 62.3º, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964, aplicable al caso enjuiciado.

Concretamente se aduce en la demanda que la inquilina, Sra. Teresa, no reside ya en al vivienda...

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