SAP Murcia 426/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2670
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 426

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Menor Cuantía nº 549/1999 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Hispamer Banco Financiero S.A. y otros, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Bastida Cortina y como demandada y ahora apelante Doña María Teresa , representado por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y defendido por el Letrado Sr. López Palazón. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de abril de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Jiménez Martínez, en nombre y representación de Hispamer banco Financiero S.A. y Transolver Finance E.F.C. S.A. contra Dª María Teresa , debo declarar y declaro:

a.- Que el contrato de fecha 5 de julio de 1993 que vinculaba a las partes ha sido resuelto con fecha

4.1.99.

b.- Que los honorarios pactados con la demandada, consistente en el abono mensual de la cantidad pactada ha sido abonado en su integridad, debiendo la parte actora reintegrar a la demandada el importe de los honorarios que los clientes abonen a la actora.

c.- La demandada debe hacer entrega a la actora de los expedientes que por ella tramitados se hallen en su poder.Se desestima la demanda en cuanto al resto y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Abarca contra Hispamer Banco Financiero S.A. y Transolver Finance E.F.C.S.A. declarando no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la reconveniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada basado en vulnerarión de normas procesales, vulneración de los artículos 1.258 y 1.115 del Código Civil, inaplicación de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 2/2003 de Rollo. En proveído del día 10 de junio de 2003 se acordó la celebración de "vista" que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2003, en cuyo acto el Sr. Letrado de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia y el Sr. Letrado de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Hispamer Banco Financiero S.A." y otros contra la demandada Doña María Teresa , tendente a la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre los litigantes con la consiguiente entrega de documentación y concesión de la "venia", con expresa desestimación de la demanda reconvencional formulada, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, con aceptación y acogida a su vez de la acción reconvencional de referencia, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretadas en dichos términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

El Sr. Letrado de la parte recurrente concretó en el acto de la "vista" los motivos de disconformidad con la referida sentencia en los siguientes extremos: de un lado, por la existencia de vulneración de normas procesales relativas a la práctica de la prueba de confesión judicial, según dicción de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. De otro lado, y en cuanto a la cuestión de fondo planteada, alega la vulneración de los artículos 1.258 y 1.115 del Código Civil y finalmente interesa la aplicación de la Ley 7/1993 de Condiciones Generales de Contratación.

TERCERO

Así y con respecto a la primera cuestión impugnatoria planteada en esta alzada, considera este Tribunal que debe desestimarse la misma, por entender que en la práctica de la antigua prueba de confesión judicial de la demandante no se ha producido infracción de las normas procesales.

Téngase en cuenta que la petición de la parte recurrente interesando que tal confesión se realizara en la persona de...

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