SAP Cáceres 233/2002, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2002:782 |
Número de Recurso | 203/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 233/2002
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO NÚM.: 203/2002 AUTOS NÚM.: 458/2001
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario
SOBRE: retracto
JUZGADO: Cáceres 2
En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de septiembre del año dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA Marina , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Luis Gutiérrez Lozano, contra GENERAL DE CANTERAS DE GRANITOS SL., que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Jesús Fernández de las Heras, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos núm. 458/2001, se ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Marina , representada por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado D. Juan José Flores Gómez contra la Entidad Mercantil GENERAL DE CANTERAS DE GRANITO S.L., representada por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, y defendida por el Letrado D. Ignacio Pérez Cordero declaro haber lugar al retracto ejercitado sobre la finca descrita en el hecho 5° de la demanda, resultante de la segregación de la finca matriz, condenando a la Entidad demandada a que en un plazo de quince días, otorgue a favor de la actora la correspondiente escritura de venta de la mencionada finca recibiendo el importe consignado de 46.338,03 Euros, más el importe de los gastos que le sean de legítimo abono, con apercibimiento de que si no otorgase la escritura en el plazo concedido, será otorgada de oficio y a su costa, y todo ello con expresa imposición de las costasprocesales, a la indicada Entidad demandada. "
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACION Y FALLO el día 16 de septiembre de 2002, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.
Niega la parte apelante la concurrencia de los requisitos precisos para que tenga lugar la acción de retracto, lo que constituye el motivo central de su recurso de apelación. La falta de vigor del contrato de arrendamiento al tiempo de la transmisión que pretende retrotraerse se enumera como el primero de ellos, negativa que basa esa apelante en que cuando se vendió la finca ya no estaba vigente el arrendamiento sobre la finca segregada, que así lo sabía y conocía la arrendataria porque se había expuesto en una anterior escritura de venta realizada por los hijos de la misma sobre el retracto de la finca matriz y así además lo pone de manifiesto el que ha actuado como administradora de la propiedad y también copropietario de esa finca. Sin embargo frente a esas afirmaciones de parte, en autos consta no sólo el documento aportado con la demanda como documento número dos y reconocida su autenticidad por el codemandado D. Pablo sino que además está acreditado el pago de la renta de todos estos años, si bien y en lo que aquí respecta conviene centrarnos en los documentos acreditativos del pago de la renta de los años 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 (folios n° 15, 16 y 32 respectivamente), todos ellos reconocidos como ciertos por el citado Sr. Pablo y que el Banco a través...
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