SAP Huelva 61/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2007:252
Número de Recurso40/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

61/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 40/07

Procedimiento Ordinario 102/06

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena.

SENTENCIA 61

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 22 de marzo de 2007.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 102/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en virtud de recurso que, en nombre y representación de Dª. Begoña y otros, contra la sentencia recaída en los mencionados autos, interpusiera la procuradora Sra. Camacho Paniagua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en juicio ordinario 102/06 se dictó sentencia el 30.11.06 cuya parte dispositiva establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Montserrat Camacho Paniagua en nombre y representación de Dª. Begoña, D. Silvio, D. Juan Luis, Dª María Angeles, Dª Esther, Dª Sofía, D. Enrique, D. Luis, Dª Erica, Dª Victoria, D. Luis Pablo, D. Blas Y Dª. Inés contra D. Julián debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de las pretensiones deducidas de contrario con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Begoña y otros, recurso de apelación el día 19.01.07, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de D. Julián.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y practicó la prueba admitida en segunda instancia, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el 20.03.07, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso desestima la demanda origen de este pleito por considerar que el demandado, D. Julián, ocupa la finca propiedad de los actores, Dª. Begoña y otros, en virtud de un contrato de arrendamiento rústico, sujeto por la tanto a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez establecido que tal norma es el texto jurídico de referencia, se concluye que el motivo de resolución del arrendamiento alegado, es decir su artículo 75.5º, no puede ser aplicable al supuesto de autos ya que los daños o desperfectos habidos en la finca no son de tal entidad que permitan la operatividad del precepto.

En cambio los apelantes sostienen que la relación arrendaticia que liga a las partes del presente procedimiento se haya regida por el derecho común, sin que quepa aplicar el art. 75.5º de la mencionada Ley de Arrendamientos Rústicos y sí los arts. 1542 a 1579, y más en concreto los arts. 1555.2º y 1556 del Código Civil.

SEGUNDO

Para alcanzar la conclusión de que el arrendamiento litigioso se encuentra sometido a la legislación especial, la Juez a quo se basa en el hecho de que el Sr. Julián disfruta un aprovechamiento principal y no secundario de dicha finca. Se argumenta profusamente en tal sentido construyendo una línea de razonamiento que excluye la conceptuación de aprovechamiento secundario de las...

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