SAP Murcia 208/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteCAYETANO BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2002:2203
Número de Recurso233/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZD. CAYETANO BLASCO RAMÓNDª. Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Rollo núm. 233/02.

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 208 /2.002

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1.056/2.001, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, mercantil TILESA EDUCACIÓN Y CULTURA, S.L., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Miralles Pérez, y como demandada y en esta alzada apelante, Dª María Purificación y D. Baltasar , representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendidos por el Letrado Sr. Manresa Durán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de abril de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por Tilesa Educación y Cultura, S.L. contra María Purificación y Baltasar , debo: 1.- Condenar y condeno a ambos demandados a que paguen a la actora la cantidad de 5.643,50 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.= 2°. Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 233/2.002, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado 14 prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los apelantes en apoyo de su recurso que el primer contrato suscrito entre las partes fue novado por uno posterior de carácter verbal, aduciendo que el objeto de ambos contratos es el mismo, esto es, la realización de un curso si bien en distinto lugar y con modificación de precio, no compartiendo la tesis del Juzgador de instancia de que percibió la cantidad de 1.190.000 Ptas. en concepto de devolución del curso no concluido en Estados Unidos, lo que supone la liquidación del mismo, precisando, al respecto, que es significativo que fuera el...

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