SAP Granada 232/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2001:946
Número de Recurso959/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 232

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos en virtud de demanda de Zardoya Otis S.A, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. García Valdecasas Conde, contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 N° NUM000 de Granada, que ha nombrado a la Procuradora Sra. Fariza Rodríguez para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en nueve de mayo de dos mil, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a la Comunidad de Propietarios del Edificio N° NUM000 de la DIRECCION000 de Granada a que pague a "Zordaya Otis SA ", DOSCIENTAS MIL pesetas, más el interés incrementado en dos, puntos desde la fecha de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco más podemos añadir a la muy acertada y completa fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 11 de Granada, en 9-5-2000. En efecto, articula la parte actora-apelante, Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 N° NUM000 , su recurso de apelación en base a 3 motivos, a saber; a) Infracción de los art. 7 y 8 de la Ley 7/98, sobre Condiciones Generales de Contratación b) Nueva infracción de la Ley citad, en relación con la cláusula 12ª del contrato, c) En relación con la naturaleza del contrato de mantenimiento. Sin embargo, ninguno de los motivos habrá de merecer favorable acogida. Así en primer lugar, no existe la infracción denunciada. La sentencia apelada parte de la base de considerar el contrato suscrito entre las partes de 8-11-94, (folios 65 y ss.) como un contrato de arrendamiento de servicios para el mantenimiento y conservación de ascensores, y al mismo tiempo, como un contrato de adhesión, (no como un contrato forzoso, desde el momento en que la entidad apelada no es única en el sector, y, por tanto, no está en situación de monopolio, ya...

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