SAP Asturias 36/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2004:316 |
Número de Recurso | 438/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
54385438
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00036/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2003
NUMERO 36
En OVIEDO, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro , la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 438/03, en autos de JUICIO VERBAL 189/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por D.
Ramón
y D. Emilio
, demandantes en primera instancia, contra D. Juan Antonio
, demandado en primera instancia siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio Alvarez Sánchez.-
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha 9 de junio de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación setranscribe: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marqués Arias quien comparece en nombre y representación de Don
Emilio
y Don Ramón
contra Don Juan Antonio
, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló el día diecisiete de diciembre de dos mil tres para la deliberación, votación y fallo. Por auto de fecha 22 de diciembre de 2003 se acordó como diligencia final la práctica de la prueba testifical de D.
Juan Pablo
, señalándose la celebración de la vista el día veintisiete de enero de 2004, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda rectora del procedimiento al entender que el vehículo propiedad de uno de los actores ya estaba fuera de garantía cuando se averió y que, además, la prueba practicada no había conseguido demostrar que la avería se debiera a una deficiente comprobación y rellenado del líquido anticongelante en el taller propiedad del demandado. El recurso de apelación que formulan los demandantes frente a esa resolución se basa en error en la valoración de la prueba y en la normativa jurídica aplicable al caso.
Comenzando por el último motivo del recurso debe señalarse que no comparte este Tribunal los razonamientos expuestos por los apelantes, pues cuando la garantía expresa que opera durante tres meses o 2000 kilómetros recorridos resulta evidente que está señalando dos momentos distintos con la finalidad de que el plazo general, fijado en un periodo de tiempo, viene condicionado a que durante la duración del mismo no se recorra más distancia que la expresamente detallada, ya que, si se rebasa ésta, se da por finalizada la garantía aunque no hayan transcurrido lostres meses.
Ha...
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