SAP Guipúzcoa 235/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2002:746
Número de Recurso1330/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235/02

ILMAS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a 21 de Junio de dos mil dos.

La Sección Primde la Audiencia Pde Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Menor Cuantía, seguidos con el nº 23/01 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara, a instancia de CONSTRUCCIONES GARLDIANO S.A. (demandado/apelante), representada por el Procurador Sr. Ignacio Garmendia y defendida por el Letrado Sr. Juan Mª Alzugaray, contra Paula (demandante/apelada), representada por el Procurador Sr. Gonzalez Medrano y defendida por la Letrada Sra. Elixabet Uranga. Todo ello, en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A. contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de Julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Bergara se dictó sentencia con fecha9 de Julio de 2001 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José María Barriola Echeverría, en representación de Dª Paula contra las entidades Construcciones Galdiano y Construcciones Pereira S.A. representada la primera de ellas por el Procurador Sr. Miguel Angel Oteiza Iso, debo de condenar y condeno a ambas demandadas a que realicen la cubrición de la capa de tierra vegetal en el terreno sito en las cercanías entre la variante construída y la fábrica de Altos Hornos de Bergara y descrito en la cláusula 5ª del documento nº 5 de la demanda, y a que abonen a la actora la cantidad de novecientas mil (900.000) pesetas por cánon de vertido, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia y quinientas mil (500.000) ptas en concepto de fianza que serán devueltas una vez se compruebe que la capa de tierra vegetal queda exenta de piedras. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido y previos los escritos presentados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia, donde fueron turnados con fecha 22 de Octubre de 2001, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 4 de Marzo a las 10 horas de su mañana, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar resolución dado el trabajo que pesa sobre la mesa de la Ponente.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Garmendia Urbieta, en la representación en autos acreditada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Bergara, en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que, desestimándose íntegramente la demanda que dio inicio al pleito, se absuelva a su representada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Basa la recurrente su recurso en las alegaciones siguientes:

  1. las conclusiones de la sentencia de instancia, en cuanto deducen de los hechos concurrentes que el contrato llegó a perfeccionarse, son erróneas; y, subsidiariamente

  2. admitiendo a efectos meramente dialécticos que el contrato se había perfeccionado, la sentencia aplica incorrectamente la doctrina referida a los efectos del incumplimiento de las obligaciones bilaterales.

La parte apelada impugna el recurso de apelación solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo: perfección del contrato

La sentencia impugnada, en sus Fundamentos Jurídicos TERCERO y CUARTO al analizar el contrato de cesión de uso de terrenos en el que la actora basa su...

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