SAP Baleares 562/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:2547
Número de Recurso694/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIAN° 562/00

En PALMA DE MALLORCA, a doce Septiembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de menor cuantía n° 660/97, procedentes del juzgado de primera instancia n°9 de Palma , a los que ha correspondido el rollo 694/99, en los que aparece como parte demandante apelada Dª. Pilar , representado por la Procuradora. Sra. MONTANÉ PONCE, y como demandado apelante a la entidad EUROSEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. BORRAS RIPOLL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 1999 cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por DÑA Pilar que ha estado representado por el procurador de los Tribunales D. MONTSERRAT MONTANÉ PONCE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad asegurador EUROSEGUROS S.A., que ha estado representada por el Procurador MIGUEL BORRAS a que pague al actor la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCO MIL PESETAS (2.205.000 ptas.) intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada la entidad EUROSEGUROS S.A. recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 13 de junio de 2000 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª. Pilar interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 2.205.000 pesetas, contra "Euroseguros, S.A.", importe del capital asegurado en virtud de contrato colectivo de seguro concertado mediante boletín de adhesión, celebrado en julio de 1.994 y con efectos a 1 de agosto del mismo año, entre cuya garantía se encontraba la invalidez absoluta y permanente por enfermedad. Dicha autora fue declarada en situación de incapacidad absoluta permanente por resolución del I.N.S.S. de 7 de octubre de

1.996, de modo que, acaecido el riesgo prevenido en la póliza, interesa la condena de la demandada al pago de la citada suma.

La sentencia de instancia resolvió estimar, íntegramente la pretensión actora y contra la misma interpuso la representación procesal de la entidad accionada el correspondiente recurso de apelación, lo que motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Se decía en la demanda inicial que la suscripción del seguro fue una imposición del Banco de Bilbao Vizcaya que, en la misma fecha, había concedido un préstamo hipotecario a la actora y a su marido, siendo la aseguradora una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que el Banco. No niega "Euroseguros S.A." la realidad de esta ultima afirmación, aunque señala que no existe relación alguna entre el préstamo y el seguro, pues la garantía de la devolución del primero se encontraba en la hipoteca misma y que el contrato concertado no era seguro de vida de crédito al uso, ya que el beneficiario era la persona del asegurado o aquélla por ella designado y no el Banco y, además, el seguro se celebró con posterioridad al préstamo en contra de lo que se habitual en tales casos.

Sin perjuicio de entender que esta cuestión tiene escasa trascendencia litisdecisoria (como más adelante se verá), sí que procede declarar que no es cierto que el contrato de seguro se suscribiera el 1 de agosto de 1.994, sino julio del mismo año y todo parece indicar que en la misma fecha que el préstamo. De otro lado, tampoco es exacta la pretendida desvinculación total entre ambos contratos, pues contractualmente se establecía la facultad de destinar la indemnización, al menos en parte, a la cancelación de descubiertos en cuenta que el asegurado/cliente mantuviera con...

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