SAP Madrid 239/2002, 23 de Abril de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APM:2002:5460
Número de Recurso481/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2002
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA N°239/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Jaime Masfarré Coll

Girona veintitrés de abril de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 481/2001, en el que ha sido parte apelante

D. Luis Antonio Y Dª. Isabel , representada esta por la Procuradora Dª. EMMA

FERNANDEZ ANCARES y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GARCIA NUÑEZ y como parte

apelada Dª. Marcelina , representada por la Procuradora Dª. CARMEN

HELLER WOERNE y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ ECHEVARRIA.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guixols en los autos Declarativo Menor Cuantía n°68/1997 seguidos a instancias de Dª. Marcelina , representado por la Procuradora Dª. Carmen Heller Woernery bajo la dirección del Letrado D. Francisco González Echevarria, contra D. Luis Antonio y Dª. Isabel , representados por la Procuradora Dª. Emma Fernández Ancares, bajo la dirección del LetradoD. Antonio García Nuñéz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marcelina contra D. Luis Antonio y Dña Isabel debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre la misma y D. Luis Antonio y Dña Isabel respecto de la vivienda tipo NUM000 , situada en la planta NUM001 , del Bloque NUM002 , integrante del edificio denominado DIRECCION000 sito en Platja d Aro, pª DIRECCION001 NUM003 , instrumentado en documento privado de fecha 16 de agosto de 1991, y sus complementarios de 2 de marzo y 12 de junio de 1992 y elevado a público por escritura otorgada el día 14 de julio de 1992 ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona D. Juan Francisco Boisán Benito, número de protocolo 717, compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, al Tomo NUM004 , Libro NUM005 de Castillo d´Aro y Folio NUM006 , Finca NUM007 , debiendo procederse, en su caso, a la cancelación de las inscripciones regístrales contradictorias que pudieran existir y, siendo las costas de cargo de la parte demandada.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de julio de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 17 de abril de 2002 para la deliberación y votación d e la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

Por la parte demandada Dn. Luis Antonio y Dña Isabel muestra disconformidad con lo resuelto en la sentencia de primera instancia, que declara resuelto el contrato d e compraventa del inmueble que se describe en la demanda, debido al incumplimiento por parte de los demandados de las obligaciones de pago del precio estipulado, lo que considera la Juzgadora "a quo" un incumplimiento objetivo e inequívoco que da lugar a la frustación delfín económico del contrato, estimando los pedimentos de la demanda de acuerdo con los arts. 1124 y 1504 C. C.

Para ello, considera la sentencia, interpretando los contratos que vincularon a las partes, que "al operar la ratificación con efecto retroactivo, debe estimarse que los citados contratos documentados privadamente constituyen el negocio o título en virtud del cual se produce la enajenación", tal y como se argumentó en la sentencia de este Tribunal que en su momento declaró la nulidad de actuaciones al acogerla excepción de litisconsorcio retrotrayéndolas al momento de la comparecencia preliminar del 693 LEC a fin de subsanarla defectuosa constitución de la litis.

Pero existe además un dato decisivo a los efectos de interpretar la voluntad contractual, identificándola con la de los contratos privados de 16 de agosto de 1991 y de 2 de marzo de 1992 que modifica la cláusula 2ª relativa al precio y condiciones del anterior, cual es el pago de intereses durante dos plazos anuales, ambos posteriores a la escritura de compraventa de 14 de julio de 1992, en la que no se hicieron constar el pago de intereses que sí figuraban en el contrato privado precedente; en concreto el pago del año 1993, que se efectuó correctamente según la demandante, es decir, con intereses tal y como se vinieron y vienen reclamando los pagos, y el efectuado mediante requerimiento notarial de 18 de mayo de 1994, por importe de 2.500.000 pesetas mas 750.000 pesetas de intereses, según lo pactado en el contrato privado de 2 de marzo de 1992, aunque ahora la parte demandada pretenda imputar el pago de los intereses al capital.

TERCERO

Frente a los argumentos de la sentencia alegan los demandados infracción de lo dispuesto en el art 1124 en relación con los arts 1203.1, 1204 y 1504, todos ellos del Código Civil, al considerar que la escritura por la que se eleva a público el contrato de compraventa con algunas variaciones básicamente en cuanto al precio que se consignaba, es el último acuerdo suscrito por las partes, por tanto novatorio y extintivo de los anteriores en los que se pactó el pago de intereses específicamente cuantificados.

Mantiene por tanto la parte apelante que los sucesivos contratos muestran la voluntad cambiante de los contratantes así como la efectiva novación de los contratos iniciales a través de la escritura pública, que según el recurso reflejaría la última voluntad de los contratantes.

No puede compartirla Sala tal criterio, puesto que la novación no se presume, sino que debe constarde modo inequívoco la voluntad de novar y de sustituir una obligación por otra que se extingue. A efectos de determinar el ánimo nova todo habrá de analizarse la intención de los contratantes...

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