SAP Córdoba 14/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre |
ECLI | ES:APCO:2004:104 |
Número de Recurso | 13/2004 |
Número de Resolución | 14/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
90989098
APELACION PENAL
JUICIO DE FALTAS Nº 298/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
DE CORDOBA NUMERO TRES
ROLLO Nº 13/2004
SENTENCIA Nº 14/04
En la ciudad de Córdoba a veintiséis de enero de dos mil cuatro.
Visto por el Iltmo. Sr. D.Juan Ramón Berdugoy Gómez de la Torre, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte, como apelante Doña
Cecilia
asistida de la letrada Sra. Maria Elena López Rubio y siendo parte apelada Doña Elvira
, Doña Francisca
, Doña Lidia
y Doña Natalia
asistidos del letrado Sr. Manuel J. González González.
En fecha 6 de Noviembrede 2003, se dictó sentencia por el Juez del Juzgado de Instrucción numero 3 de Córdoba que contiene el siguiente fallo: "Condeno a
Cecilia
como autor responsable de una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617-1 Código Penal, ala pena de 1 mes multa a razón de 3 euros la cuota diaria, o un día de arresto en régimen de fin de semana por cada dos cuotas dejadas de abonar, previa declaración de insolvencia y al pago de las costas procesales.
En concepto de daños y perjuicios
Cecilia
deberá indemnizar a Elvira
en la cantidad de 223,25 euros, con el interés legal correspondiente desde la fecha de la presente resolución. Se decreta la libre absolución del resto de implicados."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por Doña
Cecilia
, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, remitiéndose las actuaciones aesta Audiencia, para la resolución del recurso interpuesto.
No se entran a conocer los de la sentencia recurrida.
No obstante haberse articulado en segundo lugar procede el análisis prioritario de la nulidad de actuaciones alegada por existir indefensión, por vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva, art. 24 CE en relación con el art. 118 LECri, dado que tanto durante la instrucción de la causa como en la celebración del juicio la recurrente
Cecilia
ha carecido de abogado que le represente, pues de hecho, según se desprende del acta del juicio, la misma no fue en ningún momento informada por el Juzgado del derecho a defensa letrada para el acto del juicio y del derecho a abogado de oficio, teniendo en cuenta que la otra parte si compareció a dicho acto debidamente asesorada y defendida por su letrado.
En consecuencia, es evidente el perjuicio y la indefensión que se ha producido a la recurrente, habiéndose vulnerado elprincipio de igualdad de partes en el proceso así como el derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia letrada, máxime cuando
Cecilia
es de nacionalidad marroquí y si bien conoce el idioma castellano no conoce el funcionamiento de nuestro sistema procesal penal, ni sabía, por tanto, que podía acudir al Juicio asistida de letrado, por lo que se le debía haber informado de este derecho al comenzar el acto del juicio para evitar la desigualdad de las partes en cuanto al derechode defensa se refiere, por lo que procede declarar la nulidad de todo lo actuado, debiendo reponerse el proceso al momento del señalamiento para nuevo Juicio, a fin de que el mismo se celebre con iguales garantías para todas las partes.
El contenido de la anterior alegación hace necesario efectuar las siguientes precisiones:
-
) Que el órgano judicial está obligado a observar integramente en la tramitación del juicio de faltas el ordenamiento procesal, interpretado de conformidad con la Constitución y, en su caso, a corregir las infracciones procesales en que haya podido incurrir, en el supuesto que sean denunciadas a través de los recursos ordinarios, o incluso de oficio, en los términos del art. 240.2 LOPJ.
-
) Que si la infracción constituye quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, dará lugar, si se denuncia en fase de apelación, a la anulación de la sentencia y reposición del proceso al Estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta.
-
) Quesi, además, constituye vulneración material de alguna de las garantías constitucionales reconocidas en el art. 24 CE, podrá dar lugar a la anulación de las actuaciones, en primer lugar, por los órganos judiciales a quienes corresponde el amparo ordinario (art. 32.2 CE) y, en último caso, por el TC para reponer al recurrente en la integridad del derecho fundamental...
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