SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2001:3069
Número de Recurso865/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 66/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arenys Mar, a instancia de D/Dª. Augusto , D. Braulio , D. Claudio , D. David , D. Esteban . D. Fermín , D. Germán , D. Héctor , D. Inocencio , D. Joaquín representados por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Sugrañes Perotes y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Valls Pou, contra COMISIO DEL CONVENIO DE LA QUIEBRA TORDERA RESID, S.A., D. Miguel , D. Rafael , D. Rodolfo , D. Rubén , D. Silvio , representados por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Bordell Cervelló, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Lluis Muñoz Sabaté; y contra

D. Jose Augusto Y D. Carlos Manuel , representados por el Procurador D° Francisca Bordell Sarró y dirigidos por el Letrado D. Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y los demandados COMISIO DEL CONVENIO DE LA QUIEBRA TORDERA RESID, S.A., D. Miguel , D. Rafael , D. Rodolfo , D. Rubén , D. Silvio , contra la Sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: primero.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Oliva Vega, en nombre y representación de Braulio , David , Fermín , Héctor , Joaquín , Esteban , Germán , Claudio , Miguel Ángel y Inocencio , contra la "COMISION DEL CONVENIO DE LA QUIEBRA DE "TORDERA RESIDENCIAL, S.A.-,representada por el procurador Lluis Pons Ribot, y contra Miguel , Rodolfo , Silvio , Rubén y Rafael , y declaro: 1º.- Que la "COMISIÓN DEL CONVENIO DE LA QUIEBRA DE "TORDERA RESIDENCIAL, S.A.", y solidariamente de Miguel , Rodolfo , Silvio , Rubén y Rafael están obligados a elevar a escritura pública o facilitar título público inscribible en el Registro de la Propiedad a los actores en el plazo improrrogable de UN MES, desde la fecha en que se declare firme esta sentencia, y alternativamente, para el supuesto de que los demandados no lo verificasen en el plazo establecido, se procederá a su ejecución por el Juez ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad. En ambos casos, previa acreditación en el Juzgado del total pago del precio de las fincas y sin referencia a condiciones, advertencias y obligaciones urbanísticas distintas de las impuestas por las Ley.- 2º.- Que no están probados perjuicios imputables a los demandados, por el incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio de la Quiebra del Tordera Residencial, S.A.- 3º.- Que desestimo el resto de las peticiones de los demandantes.- SEGUNDO.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la "COMISIÓN DEL CONVENIO DE LA QUIEBRA DE "TORDERA RESIDENCIAL, S.A.", representada por el procurador Lluis Pons Ribot, contra Braulio , David , Fermín , Héctor , Joaquín , Esteban , Germán , Claudio , Miguel Ángel y Inocencio y condeno a estos a pagar la suma acreditada en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la aplicación del Convenio aprobado por Auto de este Juzgado de 4 de noviembre de 1985, en lo referente a pagos y compensaciones a acreedores sin incluir gasto alguno relativo a gestión urbanístico, sin que se pueda superar la suma de 150.000 ptas. por cada uno de los demandantes y no condicionado el pago al otorgamiento de las escrituras.- TERCERO.- Absuelvo a Jose Augusto y Carlos Manuel , representados por la procuradora María Blanca Quintana Riera, de las peticiones contenidas en la demanda.- CUARTO.- Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada COMISIO DEL CONVENIO DE LA QUIEBRA TORDERA RESID, S.A., D. Miguel , D. Rafael ,

D. Rodolfo , D. Rubén , D. Silvio y admitidos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar a celebración de la vista pública el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Se presentó demanda...

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