SAP Sevilla 670/2004, 20 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4871 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 670/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7310/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: CORIA DEL RIO 1
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM.670
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 26/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coria del Río , promovidos por DON Silvio , representado por el Procurador D.Ignacio Perez de los Santos contra Dº Carla , representado por el procurador D.Rafael Ostos Osuna; sobre reconocimiento de validez y eficacia y elevación a escritura publica de contrato de compraventa; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 3 de Mayo de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador D.Ignacio Perez de los Santos en nombre y representación de D. Silvio contra Doña Carla , representada por el Procurador D.Rafael Ostos Osuna, condenando a la misma a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: A) Se declara la validez y eficacia del contrato privado de compra y venta de fecha 12 de Mayo de 1984. B)Se condena a la demandada a estar y pasar por la declaración precedente, asi como realizar cuantos actos sean necesarios para elevar a escritura publica el indicado contrato privado de compra y venta, otorgándose documento publico para la inscripción en el Registro de la propiedad. De no otorgar la parte demandada escritura en termino de treinta dias desde la firmeza de esta resolución se suplirá por la del Titular de este Organo jurisdiccional. Las costas se imponen a la parte demandada.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
El objeto de la litis vino constituido por la solicitud de declaración de validez y eficacia del contrato de compraventa de inmueble, un piso, entre las partes así como la condena a la demandada vendedora a la elevación del documento privado a escritura pública y posterior inscripción en el registro de la propiedad; con anterioridad, y a requerimiento judicial que había declarado la imposibilidad de su acumulación, la parte se había...
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