SAP Ciudad Real 94/1999, 18 de Marzo de 1999

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
Número de Recurso312/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/1999
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 94

CIUDAD REAL, a 18 de Marzo de 1999.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de menor cuantía, sobre nulidad de contrato, seguidos

en el ido. 1ª Ins. e Instr. Vva Infan CR, a instancias de MERCANTIL VINOS MENA S.A.,

representado en esta alzada por el Procurador D. OCTAVIO ÁVILA PÉREZ-CHICHARRO, y dirigido

por el Letrado D. DIMAS RUIZ SIMARRO, contra D. Jesús Manuel , Penélope , Casimiro Catalina Paloma

Joaquín Jose Antonio Carolina Paula representados por el Procurador

D. RAFAEL ALBA LOPEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN-MANUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del ido. 1ª Ins. e Instr. Vva. Infan CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Arnaldo Serrano Fernández en representación de la mercantil Vinos Mena S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos deducidos con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por el procurador D. Octavio Avila Pérez Chicharro en nombre y representación de Vinos Mena S.A. la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes en fecha 15 de abril de 1998 en los autos de menor cuantía nº 79/94, que desestima la demanda presentada por Vinos Mena S.A.

SEGUNDO

Se ejercita por la entidad mercantil Vinos Mena S.A. una acción de nulidad de contrato de compraventa de la siguiente finca rústica: "Finca rústica compuesta de molino harinero, casa de arriba, cuadras, horno y tinadas, de unos trescientos metros cuadrados de superficie, todo ello en ruinas (y actualmente remozado en parte) a su egido correspondiente de una hectárea y la tierra de labor que existe entre el Río Guadalmena y el Caz, con la extensión usual correspondiente por encima de éste de una hectárea y media, cuyos linderos, son: Norte DIRECCION000 , Sur y este, DIRECCION001 y Oeste FINCA000 "; una acción reivindicatoria de dicha finca rústica y una acción negatoria de servidumbre de paso.

Estas acciones ejercitadas por la parte actora están íntimamente relacionadas entre sí y definen y delimitan el objeto de éste pleito que consiste en determinar si pertenece a los demandantes o a los demandados la finca rústica ya descrita.

Mientras la demandante mantiene que ésta finca le pertenece por quedar dentro del perímetro de la finca de su propiedad denominada DIRECCION002 , los demandados entienden que dicha finca también les pertenece por haberla heredado de Don Claudio que, a su vez la había comprado a D. Gabino y Dª. Mónica en fecha 26 de enero de 1984, en escritura pública otorgada ante el Notario del Villanueva de los Infantes,

D. Antonio Navarro Cremades, con el número 149 de su Protocolo. Esta compraventa es impugnada por la demandante y solicita se declare su nulidad porque no existe objeto ni causa ya que la finca que en la escritura de compraventa se dice transmitir no existe en el término de Montiel.

La sentencia de instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa alegada por los demandados en cuanto al ejercicio de la acción de nulidad, desestimando posteriormente ésta, y estima la excepción invocada con respecto al ejercicio de la acción reinvidicatoria y la negatoria de servidumbre de paso.

TERCERO

La demandante, ahora apelante, insiste en su recurso en que tiene legitimación para continuar el procedimiento.

No se puede acoger la excepción alegada por cuanto la legitimación activa existía al tiempo de interponer la demanda, y aunque durante la sustanciación del procedimiento ha vendido la DIRECCION002 sigue teniendo esa legitimación inicial, afectándole directamente la resolución del pleito.

En consecuencia, procede el estudio de cada una de las acciones ejercitadas.

En primer lugar, la acción de nulidad del contrato de compraventa otorgado por D. Gabino y Dª. Mónica en favor de D. Claudio y su esposa De Estela celebrado el dio 26 de enero de 1984 ante el Notario

D. Antonio Navarro Cremades. Esta acción debe desestimarse, porque el objeto de la compraventa impugnada es un objeto cierto como exige el Art. 1.261.2° del código civil . Dicho objeto está...

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