SAP Madrid 621/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:15108
Número de Recurso753/2003
Número de Resolución621/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00621/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 753/2003

AUTOS: 117/2001

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

DEMANANTE/APELADO: FINCA LA RINCONADA, S.A.

PROCURADOR: D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

DEMANDADO/APELADO: D. Rodrigo Y D. Pedro Francisco

PROCURADOR: D. FRANCISCO GARCIA DE LA RASILLA

DEMANDADO/APELADO: Gregorio

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 621

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 117/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 753/2003, en los que aparece como parte demandante-apelante FINCA LA RINCONADA, S.A. representada por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, y como demandados-apelados D. Rodrigo y D. Pedro Francisco representados por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO y D. Gregorio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: -Que debo desestimar la demanda interpuesta por FINCA LA RINCONADA, S.A. contra Gregorio y Don Rodrigo absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada. -Que debo desestimar la demanda acumulada interpuesta por FINCA LARINCONADA, S.A. contra Don Gregorio y Don Pedro Francisco absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada. Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por FINCA LA RINCONADA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó necesario. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso por lo que cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus trámites legales y una vez resuelto el incidente de nulidad suscitado, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 14 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTOO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda en la que en esencia indicaba que concertó contrato con el demandado D. Gregorio por el que éste se comprometía a vender al actor la finca de su propiedad, denominada DIRECCION000 así como la finca perteneciente a la entidad Mesas Llanas, S.A., si bien acordando que la finca que pertenecía a la referida entidad, por conveniencias tributarias del referido D. Gregorio, continúa indicando la demanda, se efectuaría mediante la transmisión de participaciones sociales de una entidad instrumentalmente generada al efecto. En el contrato indicado se establecía que la entidad Mesas Llanas se escindiría en dos sociedades, adjudicándose D. Gregorio una de las dos fincas resultantes de tal escisión societaria, el cual debía presentar al actor los planos en que constase la finca que correspondería al Sr. Gregorio y a la vista de tal plano el actor podría optar, o bien por la renuncia a efectuar la compra o bien por adquirirla, pactándose que las fincas se venderían, por 130 millones de pesetas la perteneciente a la entidad Mesas Llanas y la finca DIRECCION000 en 42 millones de pesetas, manifestando éste que el Sr. DIRECCION000 no tenía interés en adquirir el 50% de la finca que al codemandado correspondería en tal escisión. El 29 de Mayo el Sr. Gregorio hace llegar el plano indicado a la actora la cual lo acepta, sin embargo, continúa relatando la demanda, y pese a que el Sr. Gregorio les había asegurado que el Sr. Rodrigo había aceptado la escisión, el 10 de diciembre D. Gregorio modifica unilateralmente el contrato y comunica a la actora la posibilidad de adquirir la participación del propio Sr. Gregorio en Mesas Llanas, sin embargo tal comunicación, continúa indicando la demanda, tenía como objeto dar visos de legalidad a la posterior adquisición por el referido Sr. Rodrigo de la participación del Sr. Gregorio, adquisición pactada entre ambos al objeto de hacerse con la finca cuyo precio en el mercado había ascendido notablemente desde el inicio de los tratos entre las partes. Ante la falta de noticias se requiere al Sr. Gregorio, el cual comunica que el Sr. Rodrigo ha ejercitado su derecho de adquisición preferente, lo cual confirma éste al contestar el requerimiento que le es hecho, alegando desconocer el contrato objeto de autos. Por todo lo indicado, el actor solicitaba se declarase la validez del contrato y su cumplimiento en forma específica, y subsidiariamente la obligación del Sr. Gregorio de indemnizar los daños y perjuicios.

Se acumuló a las presentes actuaciones la demanda que el actor dirigió contra el referido Sr. Gregorio y contra D. Pedro Francisco, el cual compró la DIRECCION000 al referido Sr. Gregorio.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

El recurrente actor solicitaba inicialmente en su recurso que se condenase al Sr. Gregorio por incumplimiento del contrato, desistiendo del recurso con respecto a los Sres. Pedro FranciscoRodrigo, salvo en lo relativo a las costas a éstos causadas, cuya no imposición instaba. Habiendo desistido posteriormente el actor de su recurso frente al Sr. Gregorio, queda limitada esta apelación a la cuestión relativa al abono de las costas ocasionadas a los citados codemandados.

TERCERO

Alega el recurrente que si ha desistido del recurso con respecto a los citados es por el tiempo que habría de transcurrir hasta que se materializase la adquisición de la fincas, lo cual no satisfaría el interés del recurrente, indicando éste que, no obstante, existe mala fe por parte de ambos demandados dado que éstos, al adquirir las respectivas fincas, conocían la existencia de "hipotéticas deficiencias claudicatorias" que afectaban el derecho de quien transmite.

CUARTO

Ante todo cabe señalar que con arreglo al artículo 394 LEC 2000 , rige el criterio del vencimiento, es decir, caso de ver desestimadas sus pretensiones la parte es condenada al pago de costas y sólo cuando el caso presente "serias dudas de hecho o de derecho" cabe exonerar del pago de las costas al litigante vencido, por ello y dado que el recurrente vio desestimadas sus pretensiones en la instancia sólo si cabe considerar que existían las referidas dudas cabe exonerarle del pago de costas, y a tal efecto y en tal contexto debe ser analizado lo alegado por el recurrente.

QUINTO

Procede desestimar el recurso interpuesto ya que, pese a la brillantez de la demanda, tal y como se desprende de la lectura de ésta y del propio contrato objeto de autos, el actor concertó contrato con el Sr. Gregorio, por el que se acordaba la venta de dos fincas, una de las cuales formaba parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 318/2009, 15 de Junio de 2009
    • España
    • 15 Junio 2009
    ...es quien invoca la mala fe el que debe acreditarla y aquí no se acredita por las actoras. La doctrina del TS ha definido la buena fe -SAP Madrid 21.9.2005 - en el sentido de indicar que es exigible "la exigencia de ajustar el ejercicio de los derechos a las pautas de buena fe constituye un ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR