SAP Zaragoza 94/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:192 |
Número de Recurso | 681/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00094/2007
SENTENCIA núm. 94 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinte de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001223/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 681 de 2006, en los que aparece como parte apelante Dª Almudena y Luis Angel representado por el procurador Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistido por el Letrado D. CARLOS MORENO SORIANO; y como parte apelada BANCO BIZKAIA KUTXA representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. EDUARDO BEDATE GUTIERREZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Almudena y D. Luis Angel debo absolver y absuelvo a Banco Bizkaia Kutxa de las pretensiones deducidas de contrario sin hacer expresa imposición de las costas del juicio".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Los cónyuges D. Luis Angel y Dª Almudena reclaman 36.000 € a BANCO BIZKAIA KUZXA SA como indemnización por el incumplimiento en que la segunda habría incurrido al no entregarle dos plazas de garaje de superficie, identificadas con los números 24 y 34, cuya propiedad se les transmitía de forma inherente a la del apartamento sito en la planta NUM000 del EDIFICIO000, ubicado en la c/ DIRECCION000 de la localidad de Salou-Villaseca que les vendió por un precio de 132.22 € mediante escritura pública de 18-3-2002. En apoyo de tal pretensión cita, además de los generales de las obligaciones y contratos, los arts. 1145 CC,...
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