SAP Córdoba 192/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2003:1134
Número de Recurso84/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANOD. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRED. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

SENTENCIA Nº 192/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 84/03

AUTOS 349/02

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA

En Córdoba a veintitrés de Julio de dos mil tres

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 349/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba, entre

Jose Francisco

y Verónica

representados por el Procurador Sr./a. Amo Triviño, contra Montón de la Tierra S.L., Diego

, Rafael

y Juan Alberto

, representados por el procurador Sr./a. Cañete Vidaurreta, y asistido del letrado Sr./a Repiso Jiménez, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demandainterpuesta por la Procuradora Dª Lucia Amo Triviño, en nombre y representación de

Jose Francisco

Y Dª Verónica

, contra la entidad MONTON DE LA SIERRA S.L. y contra D. Diego

, D. Rafael

, y contra Juan Alberto

, debo:

-declarar y declaro la nulidad:

del contrato de compraventa que une a las partes sobre una participación indivisa de la finca conocida como "

DIRECCION000

(finca registral núm. NUM000

, inscripción NUM001

, del Registro de la Propiedad numero UNO de Córdoba)

de la escritura pública otorgada al efecto el 16 de enero de 2001 ante el notario de ésta D. Diego Soldevilla Blazquez, bajo el número 120 de su protocolo,

de la inscripción registral correspondiente, ya citada, y subsiguiente cancelación, y

condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente reintegren a los actores la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (17.837,15 euros), equivalentes A DOS MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS, correspondientes al principal por ellos abonado por a adquisición de la citada participación indivisa de la parcela conocida como

DIRECCION000

" más gastos de notaria, inscripción registral e impuestos,y al pago de los intereses legales de la referida suma a computar desde la fecha de interpelación judicial,

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Montón de la Tierra S.L.,

Diego

, Rafael

y Juan Alberto

, siendo parte apelada Jose Francisco

y Verónica

y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de partir de los datos fácticos que se resumen en el fundamento primero de la resolución recaída en la medida que los mismos son fiel reflejo del resultado de la prueba practicada, de ahí que se acepten y den por reproducidos como presupuestos de hecho de la presente resolución.

El tema que nos ocupa ha sido debatido ya en varias sentencias de los juzgados de Córdoba y de esta Audiencia Provincial y en todas ellas se ha seguido una línea uniforme en el sentido de apreciar un error invalidante del consentimiento.

En realidad estamos ante una variante dela problemática social que plantean las llamadas parcelaciones ilegales que surgen por doquier pero al margen de toda legalidad urbanística pues en el caso que nos ocupa ni siquiera se pidió licencia municipal para cercar una finca y distribuirlaen parcelas de unos mi metros cuadrados para venderlas a título individual. Pero realmente, en todos los casos no se transmitía la parcela como tal unidad física sino una...

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