SAP Baleares 362/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1080
Número de Recurso410/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00362/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000410 /2005

S E N T E N C I A Nº 362

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Palma, bajo el número 457/04, Rollo de Sala nº 410/2005, entre partes, de una como actor-apelante D. Carlos, representado por la Procuradora Sra. Ecker Cerda y asistido de letrado Sr. Pou Roca, de otra, como demandada-apelada Dª Alicia, representada por la Procuradora Sra. Aurea Abarquero y asistida de letrado Sr. José Ignacio Alcoceba, y como demandado-apelado D. Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Socias y asistido de letrado Sr. Rodríguez Viñals.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Palma, se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ecker, en nombre y representación de D. Carlos, contra Dª Alicia, y contra D. Jose Carlos, ABSUELVO al demandado Sr. Jose Carlos, de las pretensiones ejercitadas en su contra; CONDENO a la Sra. Alicia a abonar al actor la suma de 500 euros, más los intereses legales correspondientes calculados desde la interposición de la demanda. Asimismo se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, a excepción de las causadas a instancia del Sr. Jose Carlos, que deberán ser abonadas por la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 6 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Para una mejor comprensión del debate litigioso traído a esta alzada, debe recordarse que la pretensión ejercitada en la demanda por el actor Sr. Carlos contra Dª Alicia y D. Jose Carlos tenía por objeto con carácter principal la declaración de nulidad del contrato de compraventa de la embarcación marca Boston Whaler denominada AIDONNOU, matrícula....-RW-....-....-...., con la consiguiente devolución de la embarcación por parte del comprador Sr. Jose Carlos, así como el motor Yamaha de 30 hp por parte de la Sra. Alicia y, con carácter subsidiario, el abono por parte de la Sra. Alicia de la suma resultante de deducir a la suma de 6.000.- euros el importe del remolque vendido junto con la embarcación. La mencionada petición principal de nulidad, fundamentada en que la venta realizada por la Sra. Alicia al Sr. Jose Carlos se hizo sin consentimiento del actor propietario de la embarcación, falsificando su firma, es rechazada en la sentencia que concluye la primera instancia, resolución que estima en parte la pretensión deducida con carácter subsidiario, fijando en 500 euros la suma a devolver por la Sra. Alicia, absolviendo al Sr. Jose Carlos.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por el actor que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por el que se revoque la sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión los siguientes motivos:

a.- La errónea valoración realizada por el juez "a quo" de la prueba practicada, aún admitiendo que el actor pidió a la Sra. Jose Carlos que recogiera la embarcación de donde se hallaba depositada, "la adecentara y buscara un comprador", rechazando la afirmación de que no existen pruebas de que se falsificara la firma del actor; b) que el mandato, según se dice en el artº 1713 del Código Civil, deberá ser expreso, lo que no ocurre en este caso; c)falta de pronunciamiento sobre la devolución del motor Yamaha 30hp solicitado en la demanda, y d) no existe fundamento alguno para fijar en 500 euros la suma a devolver por la Sra. Alicia.

Los demandados hoy apelados se oponen al recurso interpuesto de adverso y solicitan la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dispone el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y, al demandado, la carga de probar los hechos que...

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