SAP Barcelona, 9 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2001:5065
Número de Recurso447/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor cuantía nº 276/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. Alfredo representado por la Procuradora Dª Judith Lopez Benavides y dirigido por el Letrado

D. Enrique Breguel Cebrian, contra Dª. Marí Juana Y D. Jose Ramón , representados por la Procuradora Dª Olanda López Graña, y dirigidos por el Letrado D. Francisco Lao morales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Dª Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de D. Alfredo y Dña. Clara , contra D. Jose Ramón y Dña. Marí Juana , debo condenar y condeno a estos a pagar solidariamente a aquellos la cantidad de 44.696 pesetas por el IBI de la vivienda de autos, 1.672.500 pesetas por los pagos realizados por cuenta de los demandados, con los intereses legales desde la interpelación judicial y con desestimación del resto de pretensiones, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Que estimando parcialmente la reconvención planteada por la Procuradora Dª Victoria Morales Frasnedo, en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dña. Marí Juana contra D. Alfredo y Dña. Clara , debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fechas 15.5.92 y 4-7-92 respecto a la finca sita en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 , 5º 2ª de Rubí, y en consecuencia condenar a aquellos a pagar a estos de forma solidaria la cantidad de 100.000 pesetas, con sus intereses desde la interpelación judicial,con desestimación del resto de pretensiones, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de abril de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Alfredo y D Clara , se solicita, previa declaración de la existencia de un contrato de compraventa, mediante el que compraron los demandados, D. Jose Ramón y Dª Marí Juana una vivienda, la resolución de dicho contrato, y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento contractual de los demandados de entrega la finca vendida libre de cargas, indemnización que fijan en la cantidad de 2.386.099 ptas., desglosada en los siguientes conceptos: 1.772.000 ptas., pagados a cuenta del precio; 44.696 ptas. por pagos de impuestos y 568.400 ptas., por gastos de reparación efectuada en la vivienda. A cuyas peticiones se oponen los demandados alegando que la intención de los contratantes era la de alquilar la vivienda, que únicamente si recibían el precio de 10.000.000 ptas. y no el 7.600.000 que dicen los compradores se pacto verbalmente, estaban dispuestos a vender, reconociendo que recibieran de los actores la cantidad de 100.000 ptas., bien...

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