SAP Asturias 14/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:83
Número de Recurso392/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 392 /2002

En OVIEDO, a trece de Enero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N°14

En el Rollo de apelación núm. 392/02, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía 49/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 4, siendo apelante DON Emilio , demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Sra. María Victoria Vallejo Hevia; y como parte apelada SOLRED SA. demandado en dicha instancia; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Aviles dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López González en nombre y representación de D. Emilio contra Solred SA. representada por el Procurador Sr. Fernández Arruñada debo absolver y absuelvo a la demanda de la pretensión frente a ella ejercirada, condenando al actor al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por D. Emilio , del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Solred SA. oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 9 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, concesionario de una estación de servicio de carburantes para vehículos de motor sita en Salinas, Concejo de Castrillón, demandó a Solred, SA. por el impago de las comisiones derivadas de la utilización de la Tarjeta de dicha demandada por la venta de combustibles suministrados a dicha estación de servicio por parte del grupo Repsol-YPF (antigua CAMPSA). Pide la resolución del contrato y el abono de 30.040.123 ptas en que estima el importe de lo adeudado correspondiente al período comprendido entre los meses de febrero y septiembre de 1.999, ambos inclusive, más una indemnización por daños y perjuicios, incluidos los morales, que afirma le fueron causados.

La demandada, poniendo de relieve su clara pertenencia al grupo Repsol-YPF, ya que exclusivamente facilita la Tarjeta Solred a determinadas estaciones de servicio y para el pago de aquellos productos que son suministrados en exclusiva por el referido grupo, alega que en fecha 3 de marzo de 1.999 Repsol resolvió su contrato de suministro de carburantes celebrado con el actor por el grave incumplimiento de sus obligaciones, provocando que la hoy demandada Solred igualmente hiciera lo propio el 22 de septiembre siguiente respecto del contrato de utilización de la Tarjeta, al ser ésta usada para operaciones diferentes y en puntos de venta distintos a los inicialmente autorizados.

La sentencia de primera instancia, dejando sentado que sólo puede pedir la resolución del contrato la parte que previamente cumple su propia prestación pactada, desestima la demanda por considerar que el incumplimiento fue debido al propio actor, lo que impide declarar dicha resolución a su instancia; como consecuencia de lo anterior, desestima igualmente la petición indemnizatoria en cuanto fundada en la petición principal resolutoria.

El recurso del actor se fundamenta, en primer lugar, en que si la sentencia apelada reconoce que el contrato entre el citado y la demandada debe entenderse resuelto por voluntad de ésta en la fecha expresada del 22 de septiembre, al corresponder la cantidad pedida a un período de tiempo anterior a tal fecha, la demanda debería de prosperar en cuanto a lo pedido. En segundo lugar, afirma que se está confundiendo el presente litigio con otro anterior, éste seguido entre el mismo actor y Repsol, y que pretendía la resolución del contrato de suministro de combustible celebrado entre ambos, no distinguiendo entre una (Repsol) y otra (Solred) compañía, dando así lugar a una duplicidad de juicios con su secuela de duplicidad de indemnizaciones por unos mismos daños y perjuicios, a pesar de que la hoy demandada Solred no reconvino en tal sentido. Impugna, en tercer lugar, la admisión de la prueba documental consistente en una filmación de vídeo, a la que tacha de haber sido obtenida de forma ilegal por violar el derecho a la intimidad de las personas. Finalmente, en cuarto y último lugar, afirma que el impago por parte de la demandada está sobradamente probado, con lo que imputa a la expresada sentencia un error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Aunque sea alterar el orden de los motivos del recurso, debemos comenzar por analizar el tercero de dichos motivos, que descansa en un vicio procesal, al considerar indebidamente admitida la prueba documental del vídeo que grabó el irregular proceder contractual del actor, lo que, según éste, supone la ilicitud de la prueba.

El motivo debe desestimarse. En primer lugar, olvida el recurrente que la sentencia apelada no deduce su conclusión desestimatoria de la demanda del exclusivo medio probatorio indicado, ya que tal desestimación en una apreciación conjunta de la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio, sin olvidar las propias presunciones y conclusiones lógicas que igualmente se deducen de todo lo actuado. Así, la sentencia se refiere también al propio informe elaborado por un detective privado y ratificado en el acto del juicio; a la confesión judicial del actor en algunos de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR