SAP Málaga 62/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | RAFAEL CABALLERO BONALD |
ECLI | ES:APMA:2004:213 |
Número de Recurso | 209/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. RAFAEL CABALLERO BONALD
S E N T E N C I A Nº 62
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D.RAFAEL CABALLERO BONALD
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 209/2003
JUICIO Nº 452/2001
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso VIAJES PREMIUM INTERNACIONAL que en la instancia fuera parte demandada . Es parte recurrida Jose Daniel , que en la instancia ha litigado como parte demandante y BBVA SA que está representado por el Procurador D.PEDRO BALLENILLA ROS y TRAVEL NATWORK OC GALLERY PROMOTIONS SA que en la instancia fuera parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de octubre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la petición principal formulada en la demanda interpuesta y estimando parcialmente la formulada con carácter subsidiario, declaro la nulidad del contrato reseñado en el Antecedente Primero de esta resolución suscrito el día 19 de Agosto de 2001 entre el demandante y Viajes Premiun International S.L.; declarándose a su vez la ineficacia del contrato de préstamo financiero de fecha 30 de Agosto de 2001 suscrito entre el demandante ºy el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Condenando en consecuencia a VIAJES PREMIUN INTERNATIONAL S.L. a abonar al demandante la cantidad en euros equivalente a 1.250.000 pesetas,a la que se deducirá el total de las cantidades que en periodo de ejecución de sentencia se determine han sido abonadas por la misma al demandante con cargo al referido "Regalo promocional de bienvenida", más los intereses legales de dicha diferencia calculados desde la interposición de la demanda hasta el comleto pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y absolviendo a la Entidad TRAVEL NETWORK & GALLERY PROMOTIONS S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra.Condenando además a Viajes Premiun International S.L. al pago de las costas causadas al demandante con motivo de la reclamación formulada contra ella. No formulando pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas a las otras dos citadas codemandadas, debiendo cada parte correr con las causadas a su instancia y las comunes si las hubiere por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de Enero de 2004quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.
Que la entidad discrepante funda su recurso en el hecho de que la resolución dictada ha considerado equivocadamente que en el caso enjuiciado se ha producido un vicio del consentimiento determinante de la nulidad del contrato celebrado, al llegar a dicha decisión tras considerar probado que existió una previa campaña de captación tan agresiva y desproporcionada que impidió que los demandantes pudieran formar libremente su voluntad negocial. Asimismo, entiende que no procede tal conclusión puesto que ello requeriría la previa calificación como abusivas de las cláusulas contenidas en aquel, lo cuál no ha tenido lugar pues la sentencia guarda silencio sobre tal particular
Que gran parte del recurso se destina a analizar los requisitos que deben concurrir para...
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