SAP Zaragoza 66/2003, 7 de Febrero de 2003

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2003:301
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 66 / 2003

ILMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey, y Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza con el Número 302/02 de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 616 de 2002, compareciendo como apelante, el demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz y dirigido por el Letrado D. Manuel Casado Gracia, y como apelada la demandada Dª

Filomena

representada por el Procurador Sra. Caña Pozo y dirigida, por la Letrada Dª Mª Dolores García Mari en el que recayó Sentencia con fecha 13 deJulio de dos mil dos , siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Banco de Santander Central Hispano, S.A. contra

Filomena

sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada se opuso al mismo. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo les asigno el Número correspondiente. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 3 de Febrero de 2003 a las 10,25 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El Banco actor insta de la demanda la devolución de la cantidad que le había sido prestada, por cuyo medio de financiación aquella satisfizo el importe de un curso de enseñanza de determinado idioma. Se trata pues de dos contratos conexos: un contrato de matrícula a un curso de inglés y otro de préstamoque sirve para financiar el primero, o lo que ha venido en denominar un contrato vinculado, con la especialidad propia de esta clase de contratos, que, radica en esencia que el contrato de préstamo vinculado aquel que se pretende financiar se celebra normalmente en el domicilio del empresario contratante, que facilita la documentación precisa para la obtención del préstamo, existiendo acuerdo entre ambas entidades a tal fin. Con referencia al caso, en éste la demandada resolvió el contrato de enseñanza cuando todavía no había recibido material didáctico alguno, suspendiendo al mismo tiempo el pago de las cuotas estipuladas, que sólo satisfizo una determinada mensualidad, lo que provoca la reclamación del Banco. La Sentencia del Juzgado desestima la pretensión actora, y contra ella por esa parte se interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Esta Sala acepta, hace suya y da por reproducida la argumentación esgrimida en la Sentencia, por la que se desestima la demanda, y en su consecuencia no acoge los diferentes motivos que contra aquella se contienen en el recurso. En primer lugar, se entiende que es plenamente aplicable al supuesto la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles, al reunirse las características que para su configuración se recogen en el artículo 1º, esto es, que el contrato haya tenido lugar entre un empresario y un consumidor a) Cuando tenga lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el empresario o un tercero que actúe por su cuenta, b) En la vivienda del consumidor, de otro consumidor, o en su centro de trabajo, o c) En medio de transporte público, no apreciándose en el supuesto ninguna de las exclusiones que se regulan en su artículo 2º, y por tanto no se han cumplido las exigencias que se comprenden en el apartado segundo ni tercero del artículo 3º, conforme a los cuales "El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente antes de la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio", y "El...

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