SAP Madrid 293/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:9552 |
Número de Recurso | 518/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00293/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7021266 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2006
Proc. Origen: MONITORIO 57 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ
IS
De: LUZ Y AMBIENTE S.L.
Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO
Contra: EDICIONES A.D.G. S.L.
Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 57/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, Luz Ambiente s.l. como apelante- demandado, y de otra, Ediciones A.D.G. s.l. como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 8 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de Luz Ambiente SL, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal Ediciones ADG SL, debiendo continuar adelante la ejecución frente a la demandada por la suma de 906,33 euros de principal, más los intereses legales del art 576 LECivil y con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 13 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El día 28 de mayo de 2002 se celebra un contrato de difusión publicitaria (regulado en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad ) entre Ediciones A.D.G. s.a., como editora que se obliga a insertar en la revista por ella editada "Madrid de Boda", en los números 8 y 9, una página (más otra página redaccional) de publicidad de la otra parte contratante, y Luz Ambiente s.l., como anunciante que se obliga a pagar el precio de...
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