SAP Guadalajara 363/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2002:538 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 363
En GUADALAJARA, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA , los autos de JUICIO VERBAL 553 /2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA a los que ha correspondido el Rollo 341 /2002, en los que aparece como parte apelante-demandada D. Lucas
, INFORMES Y PROYECTOS DE GUADALAJARA, SL. representados por el procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistidos por el Letrado D. IGNACIO GARCÍA ROMAN, y como apeladodemandante ARIBAS 2000, SA. representado por la procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO , y asistido por el Letrado D. ANGEL JESUS COSTERO NIETO ,versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de junio de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. Encarnación Heranz Gamo en el nombre y representación de Aribas 200 SA debo condenar y condeno a Informes Y proyectos de Guadalajara SL ya Don Lucas , a que paguen, conjunta y solidariamente, a la- parte actora la cantidad de mil doscientos veinte euros con cinco céntimos (1.220,05 E) - equivalentes a doscientas tres mil (203.000) pesetas, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, incrementándose en dos puntos desde ésta hasta su completo pago, imponiendo igualmente a los demandados el pago de las costas causadas en la presente instancia.
Notificada dicha resolución por la representación de Informes y Proyectos de Guadalajara SL y D. Lucas se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de noviembre.
ÚNICO.- Se alega por la parte recurrente en su escueto escrito de recurso que el posible riesgo que hubiera podido producirse en la seguridad de la obra no resultó imputable al mismo, en su condición de Coordinador de seguridad, sino a la omisión por la dirección técnica de la realización de un Estudio de Seguridad y Salud que resultaba exigible por la normativa vigente, alegatos carentes de apoyo probatorio y que ya fueron rechazados en la sentencia dictada por esta Sala con fecha 24-9-2002, en la que ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba