SAP León 211/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1032
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 211/2002

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a diecisiete de junio de dos mil dos

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante CONSTRUCCIONES DALMIRO LOPEZ

S.L, representada por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla y dirigida por el Letrado D.

Hermenegildo Fernández Domínguez, y apelada SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS

REINO DE LEON, representada por la Procuradora Dª Montserrat Arias Aguirrezabala y dirigida por

el letrado D. Francisco Javier Solana, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo sr. D.

BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:" FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DALMIRO LOPEZ S.L. contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINO DE LEON, y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la actora; yEstimo sustancialmente la reconvención formulada por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINO DE LEON, y en su virtud, condeno a CONSTRUCCIONES DALMIRO LOPEZ S.L. a pagar a la reconviniente la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (15.600.000) en concepto de penalización por mora en la ejecución de la obra y de OCHO MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (8.240.000) por mora en la entrega de la edificación, con imposición de las costas a la parte reconvenida".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 19 de Noviembre de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 6 de Junio para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

La ahora recurrente CONSTRUCCIONES DALMIRO LÓPEZ, S.L. considera indebidas las retenciones efectuadas por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Reino de León, con relación al Contrato de ejecución de obra por el que las partes se obligaron el 23 de enero de 1.996, y por aplicación de su Cláusula 25ª en relación con la 21ª, argumentándose a tal fin que los retrasos en la entrega de la obra se produjeron por una serie de causas justificadas, entre las que se encuentran las metereológicas, cambios del proyecto inicial, problemas en la aplicación del textuco en la fachada, etc. De este modo, se sigue razonando que existieron motivos de fuerza mayor para que fuera imposible el cumplimiento de la Cláusula 21ª del Contrato, según la cual, "el plazo de ejecución de las obras se fija en dieciocho meses (18) contados a partir del día siguiente a la expedición positiva del acta de replanteo", teniendo fecha esta última de 29 de enero de 1.996, por lo que las obras deberían haber finalizado el 29 de julio de 1.997, en lugar de 213 días después, esto es, el 28 de febrero de 1.998.

Hemos de señalar que la Cláusula del Contrato relativa al plazo de ejecución, además de delimitar dicho plazo a 18 meses, dispone "si como consecuencia de impedimentos climáticos graves y persistentes, esto es, de carácter extraordinario y subsumibles en el concepto de fuerza mayor, y, en general, en los casos de fuerza mayor y, además, reformados, variaciones en las obras, falta de planos de detalle o de las instrucciones precisas para su realización, o por cualquier otra causa excepcional no imputable a la contrata sino a la propiedad, y no prevista en el contrato, no fuese posible ejecutar la obra dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la contrata tendrá derecho a una ampliación de plazo por un periodo igual al del retraso que se produzca o al necesario para ejecutar las ampliaciones o, en general, cualquier modificación sobre la obra a ejecutar. Dicha prórroga será solicitada a la dirección facultativa de inmediato al producirse la causa del impedimento y de manera fehaciente, quien resolverá sobre la solicitud y la contestará en un plazo máximo de tres días desde su recepción, entendiéndose producida su conformidad a la ampliación si en ese plazo no lo realizare".

Los términos de dicha Cláusula son claros y no merecen más que una interpretación conforme a su contenido literal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1271 del Código Civil, pudiendo comprobarse que la voluntad de las partes fue asegurar que el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra inicialmente previsto fuera...

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