SAP Sevilla 520/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2002:3931
Número de Recurso3932/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Núm. 520/02

En la ciudad de Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta capital, donde se han seguido con el número 390 de 2000 en virtud de demanda deducida por la Procuradora Dña. Débora Soler Mateos en nombre y representación de TEYCO, Técnica y Construcciones SL., siendo demandado Don Antonio , a quien representa el Procurador Don Juan López de Lemus.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de la entidad actora contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 13 de Febrero de 2002, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Soler Mateos en la representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO muy parcialmente la reconvención promovida por el Procurador Sr. López de Lemus en la representación acreditada en la Causa.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el Incidente de TACHA DE TESTIGO promovido por el Procurador Sra. Soler Mateos en la representación acreditada en la Causa.DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Antonio de la demanda que se le formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a TEYCO TÉCNICA Y CONSTRUCCIONES a que abone a D. Antonio la cantidad de 7.332, 35 euros o lo que es igual, 1.220. 000 pts., intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la reconvención hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados endos puntos hasta el completo pago.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a TEYCO TÉCNICA Y CONSTRUCCIONES SL del resto de los pedimentos contenidos en la reconvención que se le formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad TEYCO TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES SL en las costas de la demanda principal, así como en las costas del incidente de TACHA DE TESTIGO.

Las costas de la reconvención, que se valorarán por separado, no conllevarán pronunciamiento condenatorio alguno, a la vista de la estimación muy parcial de la misma.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a TEYCO TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES SL. y a D. Antonio a que abonen los honorarios del Sr. Perito D. Jose Ángel por iguales mitades partes, al ser un gasto común que benefició a ambos. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la representación procesal de la entidad TEYCO Técnica y Construcciones SL. preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se estime la tacha del testigo y se estime íntegramente la demanda deducida, con desestimación del único punto aceptado de la demanda reconvencional. Por esta parte se propuso la práctica de prueba pericial y testifical en la segunda instancia, sin que la Sala diera lugar a ello. Así mismo, la representación de Don Antonio preparó e interpuso contra la Sentencia indicada recurso de apelación mediante escrito también motivado interesando la revocación parcial de la misma y que se estimen totalmente las pretensiones deducidas en la reconvención. También solicitó la nulidad de lo actuado desde el momento en que se dictó el Auto de fecha 28 de Septiembre de 2001, al igual que las diligencias que del mismo se derivan, entre ellas, el dictamen del Sr. Perito por derivar de una resolución nula de pleno derecho. Por ambas partes se evacuó el tramite de oposición frente a los respectivos recursos de conté interesando la desestimación de los mismos.

SEGUNDO

Los recursos fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiendo tenido la deliberación y fallo de los mismos el pasado día 16, sin previa celebración de Vista pública, por no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En el tramite de esta apelación se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Bozal Gil , Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "TEYCO, TÉCNICA Y CONSTRUCCIONES SL." reclama del demandado Don Antonio , la suma de 1.938.038 pesetas, como consecuencia, según afirma, de un contrato de ejecución de obra suscrito con el mismo el 24 de Septiembre de 1998 para la construcción de un chalet en la Urbanización Simón Verde, de Mairena del Aljarafe, siendo aquel el importe facturado de una piscina que se ejecutó de conformidad con lo convenido, como también manifiesta. Opone por su parte el demandado que, si bien es cierto que se convino la construcción de la piscina, tal convenio tuvo lugar al margen de los acuerdos adoptados en el contrato de referencia, siendo facturada el día 5 de Abril de 2000, y como quiera que no se encontraba terminada al tiempo de ser presentada la demanda principal, entiende no adeudar nada por este concepto. Antes al contrario, estima esta parte que la actora no ha prestado cumplimiento al contrato de referencia en lo que atañe al plazo de terminación de la obra, que se fijó, tras una ampliación graciable, para el 19 de Diciembre de 1999. La demora en la finalización de aquella, incluyendo nuevo plazo por razón de obras adicionales, se ciña en 61 días, habiéndose firmado el acta final el 3 de Enero de 2000. Siendo así que en el repetido contrato se pactó una penalización de 20.000 pesetas por cada día de retraso, la constructora le adeudaría por este concepto la cantidad de 1.220.000 pesetas, a la que se sumaría la de2.143.486 pesetas por el descuento del 8% previo en el presupuesto, que se calcula sobre 26.793.569 pesetas. A mas de ello acusa el demandado una serie de deficiencias u omisiones que no fueron subsanadas por TEYCO, las cuales valora en 1.183.010 pesetas, cuyo importe se reclama por vía reconvencional juntamente con las cantidades antes indicadas, afirmando el reconvinente que ha suplido el importe de la colocación de aparatos de aire acondicionado, de puertas que ya había abonado y no le fueron instaladas, y de una valla exterior de cierre de la parcela.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia tras una detallada exposición de los hechos que constituyen antecedente de la fundamentación jurídica en que el Fallo se sustenta, y luego de haber valorado las pruebas testifical, pericial y documental obrantes en las actuaciones, llega a la conclusión de que no es posible determinar si la obra realizada por TEYCA, incluyendo la piscina cuyo importe se reclama, está o no totalmente abonada. Es por ello por lo que concluye en que la demanda principal no puede ser estimada. Con respecto a la reconvención formulada por el Sr. Antonio , se analiza en primer término el concepto determinado por el retraso en la conclusión de la obra, que el Perito Sr. Jose Ángel cifra en 81 días y estima justificado, si bien la Juzgadora los fija en 61 por razón de congruencia con lo pedido en la demanda principal, estimando injustificado el retraso y otorgando por esta razón al reconvinente la suma de 1.220.000 pesetas, que resultarían de la cláusula 12ª del contrato de ejecución de obra. El descuento del 8% sobre el valor de las obras resulta rechazado, al entenderse que no es posible determinar, a juicio del Perito examinado, si se encuentra aplicado o no en la certificación final, aunque se inclina por estimar que tal descuento estuviera ya aplicado. Por ello, la Juez a quo, ante el riesgo de que el d se beneficiara dos veces del mismo, opta por desestimar esta partida del conjunto de las que integran la demanda reconvencional. Por último, se rechaza la reclamación referida a los elementos constructivos que así mismo se incluyen por el reconvinente, al no haberse...

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